REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 24 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000566
ASUNTO : NP01-D-2013-000566
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL
RESOLUCION: CAMBIO DE SITIO DE RECLUSIÓN

Celebrada en el día de hoy 24/02/2014, audiencia especial al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, fue condena a cumplir TRES (03) AÑOS DE PRIVATIVA DE LIBERTAD Y SIMULTANEAMENTE SEIS (06) MESES DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal Vigente, en perjuicio del adolescente ARQUIMEDES RAFAEL GONZALEZ DIAZ (OCCISO).

En el seno de la audiencia se trató lo relativo al cambio del Sitio de reclusión, por cuanto el joven cumplió la mayoría de edad, en la cual el joven y las partes manifestaron: Seguidamente se le cedió la palabra al sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó si deseo declarar: “Yo solicito a este Tribunal que por favor me conceda el traslado al Rengel por cuanto yo deseo estudiar, para ser una mejor persona y lograr mis metas y ser útil y tome en consideración mi buen comportamiento en todo el tiempo que estado recluido, se que en algún momento cometí un error pero le pido al Tribunal me conceda el traslado al sitio antes mencionado, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Privada ABG. MARITZA ANTONIA RONDON DE ROJAS quien expone:“Solicito ante este Tribunal que al joven Juan Lemus se le tome como sitio de reclusión Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, por cuanto él desea estudiar para convertirse en un profesional y ser útil a la sociedad, ya que hasta los momento a mantenido una buena conducta en el lugar donde se encuentra recluido actualmente por eso pido se le asigne el sitio de reclusión antes señalado porque ahí él encontrara una mejor calidad de vida y así mismo se encuentra contemplado en la disposición de la Ley Orgánica del Niño, Niña y Adolescente . Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la representación Fiscal ABG. MARIA TERESA GUEVARA, quien expone: “Solicito al Tribunal que de conformidad con lo que establece el articulo 641 de le Ley Especial quien rige la materia esta representación fiscal considera que en relación a la edad del sancionado el mismo debe permanecer recluido en un sitio de internamiento conforme a su edad, en tal sentido solicito la aplicación del referido articulo para que el sancionado continué con el cumplimiento de la sanción impuesta en su oportunidad.

Este Tribunal Oído lo manifestado por las partes, y visto que el sancionado ha cumplido la mayoría de edad, y aún cuando no ha ingresado en ningún momento en el Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, ha mantenido un buen comportamiento dentro del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, tal y como se desprende del Informe Conductual, es por ello que se ACUERDA mantener como sitio de Reclusión por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, así como con las normas de convivencia en caso ser negativo el informe deberá ser trasladado el Internado Judicial del Estado Monagas para que continua cumpliendo con la medida privativa de libertad, tomando en cuenta que los jóvenes adultos pueden permanecer recluidos en los centros de adolescentes hasta los 21 años, siempre y cuando cumplan con la normativa interna.



DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER COMO SITIO DE RECLUSIÓN por el lapso de UN (01) MES en la Entidad Socioeducativa Dr. Jesús María Rengel, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de que el equipo técnico de dicha institución señale a este Tribunal si el joven puede permanecer allí o no, lo que significa que el mismo debe cumplir con el reglamento interno, de lo contrario será trasladado al Internado Judicial del estado Monagas. Líbrese Oficio a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, a los fines de que en el lapso de UN MES Consigne Informe del sancionado, y Remítase Copia Certificada de la presente Decisión. Las partes quedaron notificadas en sala. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCION,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-