REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000436
ASUNTO : NP01-D-2011-000436
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y
IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCIÓN: REVISION DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de las Medidas, que cumplen los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 375 del Código Venezolano, en perjuicio de la adolescente JOSEINA DEL VALLE MENDOZA BRITO. Este Tribunal pasa a realizar la revisión de la medida en los siguientes términos:
En fecha 16 de Noviembre de 2011 fueron sancionados por el Tribunal Segundo de Control de esta Sección de Adolescente, a cumplir con la sanción de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 01 de Diciembre de 2011 se realiza por ante este Tribunal Primero de Ejecución auto de Ejecución y computo de la medida, Ordenándose además al equipo técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel la realización del Plan Individual, siendo los adolescentes impuestos en fecha 02/12/2011. Igualmente, se observa que para el día 01 de Diciembre de 2011, los sancionados habían cumplido de la medida impuesta DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS.

En fecha 16/05/2012 se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir de la Medida Privativa de Libertad DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DIAS.

En fecha 01/11/2012 se Revisó y se Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES impuesta a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, Y LE FALTA POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, UN (01) Y VEINTISIETE (27) DÍAS.

En fecha 09/05/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, determinándose que hasta el día de hoy han cumplido con la sanción por espacio de UN (01) AÑO SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO DIEZ (10) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS.

En fecha 09/09/2013 REVISA Y SUSTITUYE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS.

Ahora bien, se recibió Informe presentado por el Director del Programa de Libertad Asistida, en el cual se evidencia que los jóvenes iniciaron sus presentaciones en fecha 11/09/2013, mostrando responsabilidad siendo motivados para estudiar y trabajar con el fin de labrar un mejor futuro para ellos y su entorno familiar.

Se evidencia que hasta el día de hoy 26/02/2014 los jóvenes han cumplido con la medida por el lapso de CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. Siendo necesario Revisar y Mantener la Medida, a los fines de que los jóvenes continúen recibiendo las orientaciones y supervisión necesaria para lograr los objetivos de esta fase de ejecución, como es la reinserción a su familia y a la sociedad.

DISPOSITIVA


En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta por el lapso de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DÍAS a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que han cumplido CINCO (05) MESES Y QUINCE (15) DIAS, faltándoles por cumplir UN (01) AÑO, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS. Se fija la próxima Revisión de Medida para el día MARTES VEINTISÉIS (26) DE AGOSTO DE 2014. Remítase Copia Certificada del la presente revisión al Programa de Libertad Asistida a cargo del Licenciado Richard Zambrano. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN.


ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.-


LA SECRETARIA.-


ABG. ROSMARY CORVO.-