REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000185
ASUNTO : NP01-D-2013-000185
JUEZ: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE
VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y ROBO AGRAVADO
EN GRADO DE COAUTORÍA
RESOLUCION: SE REVISA Y SE MANTIENE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida, que cumple el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, quienes fueron sancionados a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en los Artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCION DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORÍA Y ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal y el artículo 5 de la Ley sobre el Hurto y Robo de vehiculo automotores en concordancia con el artículo 83 ejusdem y artículo 458, en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano WILMER LOPEZ CARABALLO (occiso). Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 30/08/2013 este Tribunal SE ORDENA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA quienes fueron condenados a cumplir MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES. Se determina que ha permanecido Privado de su Libertad por el lapso de TRES (03) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS, faltándole por cumplir de la medida Privativa de Libertad TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y DOS (02) DIAS.

Igualmente, se observa que hasta el día de hoy 26/02/2014 los jóvenes ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS.

Se observa que se recibió Informe de Evolución Conductual de los sancionados, en las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: “En relación al joven MIGUEL RODRIGUEZ, se observa que el joven no ha logrado internalizar y poner en práctica efectivamente las normas del reglamento interno, se recomienda incentivar al joven para que se interese por asistir regularmente a clases y mejore su rendimiento escolar, y en consecuencia un cambio en su proceso de reinserción. En cuanto al joven JOSE LEON, se observa que desde su ingreso ha tenido buen comportamiento acorde a las normas establecidas en el centro, se recomienda brindándole apoyo y orientación al joven para que continué sus estudios y logre alcanzar sus metas que le permitan obtener un cambio de medida y una pronta reinserción social.

Se evidencia que el norte del Juez de Ejecución es el logro de la finalidad educativa, esto es el desarrollo pleno de las capacidades del adolescente al superar las carencias detectadas en él; La medida no debe ser sustituida hasta tanto el Plan no de resultado, hasta que se demuestre de forma inequívoca y consistente, la superación de las carencias, el deseo firme del adolescente de vivir de acuerdo a las normas, de asumir su responsabilidad social como todo un ciudadano y que él se encuentre en posesión de las herramientas idóneas y suficientes para hacerlo. Esta es la verdadera progresividad.

En consecuencia, se observa que los sancionados aún cuando se encuentran cumpliendo con la medida privativa de libertad, deben cumplir con las metas y estrategias señaladas en los planes individuales, sin embargo, se observa que han venido cumpliendo paulatinamente, debiendo continuar cumpliendo con el Plan Individual, hasta que posean en su totalidad la herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo, debiendo continuar recibiendo las orientaciones, tanto ellos como su grupo familiar, así como acatar las normas de la Institución y las normas de convivencia, considerando este Tribunal que lo procedente es Mantener la Medida Privativa de Libertad a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de estos jóvenes culmine satisfactoriamente, debiendo continuar reforzando el plan individual, lo cual va a traer como consecuencia posteriormente que se pueda sustituir la medida, así como reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: SE REVISA Y MANTIENE LAS MEDIDAS DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se determina que han cumplido NUEVE (09) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS, faltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES Y CINCO (05) DIAS. Dicha medida es revisable de conformidad con el aartículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente. Impóngase de la presente decisión a los sancionados. SE FIJA LA PROXIMA REVISION DE MEDIDA PARA EL DÍA MIERCOLES 06 DE AGOSTO DE 2014. Remítase Copia Certificada del la presente revisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel. Notifíquese al Fiscal y a la Defensa. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ROSMARY CORVO.-