REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 26 de Febrero de 2014
203º y 155º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2013-000530
ASUNTO : NP01-D-2013-000530
JUEZ DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ROSMARY CORVO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
RESOLUCION: SE ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO


Por cuanto en el día de ayer fue trasladado desde las instalaciones del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel, hasta este Tribunal el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado a cumplir Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos: ALEXANDER VELASQUEZ Y HENRY VILLASANA. Este Tribunal procede a fundamentar la decisión dictada en sala en esa misma fecha, en los siguientes términos:

En fecha 25/11/2013 SE REALIZA LA EJECUCIÓN Y COMPUTO de la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SUCESIVAMENTE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE LA LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 Y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos: ALEXANDER VELASQUEZ Y HENRY VILLASANA. Se determinó que había permanecido Privado de su Libertad por el lapso de UN (01) MES y VEINTITRES (23) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES Y SIETE (07) DIAS.
Igualmente, se observa que en fecha 25/12/2013 se evadió de la Institución donde se encontraba cumpliendo la medida privativa de libertad, siendo aprehendido en fecha 20/02/2014, observándose que desde el 25/11/2013 hasta el día 25/12/2013 cumplió UN (01) MES, y desde el día 20/02/2014 al día de hoy 26/02/2014 ha transcurrido SEIS (06) DIAS, que al realizar la sumatoria el joven ha cumplido con la medida privativa de libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA.
Como quiera que, se observa que el joven sancionado no tiene motivos justificados para no cumplir la medida privativa de libertad, los motivos señalados por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal considera procedente ordenar que el sancionado Reinicie el cumplimiento de su sanción en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, donde el adolescente reiniciará el cumplimiento de su plan individual y deberá cumplir las Normas y el Reglamento Interno de dicha institución. Recordándole al sancionado que solo la progresividad obtenida en su plan individual le permitiría una Sustitución de la Medida Privativa de Libertad.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ORDENA QUE EL SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA REINICIE EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD en la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, debiendo retomar el cumplimiento de su plan individual, para lo cual se Ordena Oficiar a la Dirección de dicho Centro, y se le realice un seguimiento a su evolución del plan individual a los fines que el sancionado pueda dar cumplimiento al mismo, debiendo ser insertado en los programas educativos que se siguen en dicha Institución. SEGUNDO: Se Acuerda Dejar Sin Efecto los oficios que ordena la captura en relación al sancionado. TERCERO: Se determina que el joven ha permanecido privado de su libertad por el lapso de DOS (02) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y UN (01) DIA. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Se Acuerda Fijar la próxima Revisión de Medida para el día MARTES 10 DE JUNIO DE 2014, dejándose sin efecto la fecha pautada para el día 02 de abril de 2014. . Líbrese lo conducente. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Centro Socio Educativo Jesús María Rengel. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente.
LA JUEZA,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA

ABG. ROSMARY CORVO.