REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal
del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito
Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000385
ASUNTO : NP01-D-2009-000385


Encontrándose este Tribunal Primero de Ejecución en la oportunidad de revisar la medida privativa de libertad que pesa sobre el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, ello de conformidad a las atribuciones conferidas por el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se hace necesario realizar el siguiente recorrido:
En fecha 30 de Agosto de 2013 se recibió comunicación procedente del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual manifiesta lo relativo a la situación del sancionado suficientemente identificado a los autos dentro de dicho centro de reclusión, lo que motivó que este Tribunal de Ejecución en fecha 04 de Septiembre del referido año acordará el traslado del sancionado adulto LUIS ENRIQUE GASCON hasta el Internado Judicial Penal de Vista Hermosa en el Estado Bolívar.-

Ahora bien como quiera que en reiteradas oportunidades se ha solicitado de manera oportuna el traslado del referido sancionado hasta este sede Judicial, con la finalidad de que sea evaluado por el Equipo Técnico de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús María Rengel, para realizar la Evolución del Plan Individual que se requiere para emitir un pronunciamiento en cuanto a la revisión de la sanción privativa de libertad sin que se haya logrado que el mismo se haga efectivo, pese a los intentos realizados de manera oportuna por este Tribunal, es por lo que en consecuencia este Tribunal de Ejecución acuerda COMISIONAR a un Tribunal de Primera Instancia Para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Estado Bolívar, con la finalidad de que Primero: Imponga al sancionado de la decisión de fecha 02 de Agosto de 2013 mediante la cual se revisa y mantiene la sanción privativa de libertad. Segundo: Solicitar la colaboración del referido Tribunal de Ejecución para que practique la Evolución del Plan Individual del prenombrado sancionado, a tal fin se acuerda remitir copia certificada de la Ejecución del la Sanción, copia certificada de decisión de fecha 02/08/2014 (última revisión), y copia del informe evolutivo del sancionado de fecha 26 de Julio de 2013. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO MORENO.


La Secretaria,


ABG. ANDREINA ORFILA.