REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 3 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000445
ASUNTO : NP01-D-2011-000445


JUEZA DE EJECUCION: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA.-

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, sancionado a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: WILFREDO JOSE LOPEZ FAJARDO. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 03 de Julio de 2012, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artículo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de: WILFREDO JOSE LOPEZ FAJARDO, en virtud de que el mismo se acogiera a la figura de Admisión de Hechos.-

En fecha 02 de Septiembre del año 2012, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 03 de Septiembre del 2012, se impuso al sancionado de la ejecución de la sanción, dándole inicio al cumplimiento de la sanción en esa misma fecha.

En fecha 04 de Febrero de 2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de CINCO (05) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de dicha sanción UN (01) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

En fecha 05 de agosto de 2013, se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de ONCE (11) MESES y DOS (02) DÍAS, faltándole por cumplir de dicha sanción UN (01) AÑO y VEINTIOCHO (28) DIAS.-

En el día de hoy se recibe informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado de autos, cumple de manera responsables con las entrevistas, continua laborando como ayudante de albañilería, actividad que le permite obtener ingresos económicos para sufragar sus gastos y colaborar con el grupo familiar, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, siendo el informe del sancionado de pronostico favorable.

Ahora bien visto el contenido del referido informe este Tribunal de Ejecución de conformidad a las atribuciones establecidas en el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, pasa a revisar la Medida de Reglas de Conductas al sancionado antes señalado, quien de manera responsable ha cumplido con las condiciones impuesta por este Tribunal por cuanto es evidente que cumplen de manera responsable y puntual sus presentaciones por ante el servicio social, de igual forma se mantienen trabajando, en consecuencia se revisa y mantiene la medida de Reglas de Conducta del sancionad de autos, determinándose que hasta el día de hoy ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de dicha sanción SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS. Así se decide.-

DISPOSITIVA:

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y UN (01) DÍA, faltándole por cumplir de dicha sanción SIETE (07) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se fija como próxima Revisión de Medida el día Miércoles 28 de Mayo del 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución,

ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.

La Secretaria,

ABG. ANDREINA ORFILA.