REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000444
ASUNTO : NP01-D-2010-000444


JUEZA: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. MIRLANDIS FRANCO.
SANCIONADOS: IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
MOTIVO: REVISIÓN DE MEDIDA


De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de Medida de REGLAS DE CONDUCTA que cumplen los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, , IDENTIDAD OMITIDA, , y IDENTIDAD OMITIDA, de por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en concordancia con el 83, en perjuicio del ciudadano RICHARD MANUEL MORENO MARTINEZ. Procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha 03 de Julio de 2012 ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA MEDIDA de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA a los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SIETE (07) MESES, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

En fecha 17/12/2013 se revisó y se mantuvo la medida, determinándose que los sancionados habían cumplido CINCO (05) MESES Y ONCE (11) DIAS faltándoles por cumplir UN (01) AÑO UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DIAS.

En fecha 06/06/2013 se Revisó y se Mantuvo la medida, determinándose que ha cumplido ONCE (11) MESES Y DOS (02) DIAS faltándoles por cumplir SIETE (07) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS.

En fecha 17 de Octubre de 2013, se REVISA Y MANTINE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quienes han cumplido UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Ahora bien, se recibió Informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección de Adolescentes, en el cual se evidencia que los sancionados IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, continúan sus presentaciones por ante ese departamento, las cuales realizan de manera responsable, es el caso que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no ha logrado reinsertarse en el sistema educativo, m{as sin embargo el mismo labora como ayudante de albañilería, siendo su pronóstico favorable. En cuanto al sancionado IDENTIDAD OMITIDA es un joven cuya reinserción a la sociedad ha sido lenta ya que al mismo se le dificulta acatar normas y lineamientos, y tiene una actitud apática y hostil, siendo su pronóstico medianamente favorable, en ese mismo orden de ideas señala la trabajadora social que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, no asiste a las presentaciones desde el 16/10/2013, y que en conversación sostenida con la ciudadana Olga Rodríguez progenitora del sancionado antes señalado, la misma le manifestó que había fallecido.

Se evidencia entonces, que hasta el día 03/02/2013 los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA han cumplido íntegramente la sanción impuesta en su oportunidad por lo que estima este Tribunal de ejecución que esta es la oportunidad procesal para decretar la cesación de la medida de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Así decide.-

En ese mismo sentido se evidencia que no riela a los autos constancia alguna de que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, haya fallecido por lo cual se determina que el mismo ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS. Y como quiera que es necesario que conste a los autos protocolo de autopsia o acta de defunción que soporte el dicho de la progenitora del referido sancionado ciudadana Olga Rodríguez, es por lo que este Tribunal acuerda notificar a la referida ciudadana a los fines de que comparezca a la brevedad por ante este Tribunal de Ejecución y consigne las constancia respectiva, momento en el cual se dictará la decisión ha que haya lugar.-

DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley decreta PRIMERO: la CESACIÒN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA por haber cumplido íntegramente con la sanción impuesta, y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Se revisa y mantiene la medida de Reglas de Conducta para el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta el 17/10/2013 ha cumplido con la referida medida por el lapso de UN (01) AÑO, TRES (03) MESES Y TRECE (13) DIAS, faltándoles por cumplir TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, de conformidad con el artículo 647 literal “ e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Ahora bien como quiera que según información aportada por la progenitora del sancionado antes señalado por ante el Servicio Social, el mismo falleció, más no consta en las actuaciones acta de defunción o protocolo de autopsia que soporte el dicho del la ciudadana Olga Rodríguez a los fines de que este tribunal emita el pronunciamiento correspondiente en relación al mencionado sancionado, es por lo que en consecuencia se acuerda notificar a la referida ciudadana para que comparezca a la brevedad hacer entrega de los soportes respectivos. Impóngase a los sancionados. Notifíquese a las partes. Se Decreta su Libertad Plena. Notifíquese a las partes, ofíciese y envíese copia certificada al Departamento de Servicio Social y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y de Justicia. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.-
La jueza de ejecución.

ABG. MARÌA GABRIELA BRITO MORENO.
La secretaria.
ABG. MIRLANDIS FRANCO.