REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000508
ASUNTO : NP01-D-2010-000508

JUEZ DE EJECUCION: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. ELISMAR COA.
SANCIONADA: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: SECUESTRO.
RESOLUCION: DECLARACION EN REBELDIA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, seguidas a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionada a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, por un lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión de los delitos de SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los artículos 3 y 11 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, en perjuicio de la ciudadana Odette Baladí, se evidencia que la misma no ha dado cumplimiento a dicha medida, en consecuencia este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Junio de 2012, se ordena la ejecución del computo de la sanción impuesta a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.989. En fecha 03 de Septiembre de 2012, se impone a la sancionada de la ejecución del cómputo.-
En fecha 01 de Febrero de 2013 se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.989, quien ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de SIETE (07) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS, faltándole por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES y TRES (03) DIAS. Impóngase a la sancionada. Revisión que se realiza conforme a lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.-
En el día 01 de agosto de 2013, se REVISA Y MANTIENE la MEDIDA LIBERTAD ASISTIDA impuesta a la sancionada: IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.989, quien ha dado cumplimiento a la sanción por espacio de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) MESES y DOS (02) DIAS
Ahora bien se recibe informe se recibió informe procedente del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que la sancionada desde el 23 de Julio de 2013 no comparece por ante ese servicio a cumplir con sus presentaciones desconociendo la trabajadora social los motivos de su incumplimiento, por lo cual para esta oportunidad no se puede dar un pronóstico acerca del caso.

En ese mismo orden de ideas el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes establece: “El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía…” (Negritas del Tribunal).

Estimando este Tribunal de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente que la sancionada está conciente que debe cumplir una sanción, no ha tenido lealtad al cumplimiento de la medida, por lo que lo idóneo es declarar al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.989, en REBELDÍA conforme al artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes y ordenar su captura.

DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: SE DECLARA EN REBELDIA a la ciudadana sancionada IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad Nº 22.720.989, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, se ordena su captura y una vez capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la Comandancia de Policía del Estado Monagas por tratarse de un adulto. Líbrense todos los oficios de captura a los cuerpos policiales del Estado. Ofíciese al Departamento Social. Notifíquese a las partes. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,


ABG. MARÌA GABRIELA BRITO MORENO.

LA SECRETARIA,


ABG. ELISMAR COA.-