REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 5 de Febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2012-000053
ASUNTO : NP01-D-2012-000053


JUEZ: ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.
SECRETARIA: ABG. YANIXA CARVAJAL.
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE.
RESOLUCIÓN: REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.


De conformidad con las atribuciones establecidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescente se procede a revisar la sanción privativa de libertad que pesa en contra del sancionado IDENTIDAD OMITIDA,; quien fue sancionado por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR ALFONSO CALDERIN GÓMEZ (OCCISO), a cumplir la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo establecido en el Articulo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, a los fines de realizar la revisión respectiva, este Tribunal de Ejecución realiza el siguiente recorrido:

En fecha 01 de Febrero de 2013 se COMPUTA Y EJECUTA la sanción impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue condenado a cumplir la Medida Privativa de Libertad por el lapso de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, habiendo permanecido detenido durante el proceso hasta el día de hoy por el lapso de CINCO (05) MESES y TRECE (13) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS y DIECISIETE (17) DÍAS. Se fija como lugar de cumplimiento de la medida impuesta el Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel.

En fecha 18 de julio de 2013, Se SUSPENDE por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista y por el Médico Forense a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado
En fecha 01 de Agosto de 2013, se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.

En fecha 22 de Agosto de 2013 se DECRETA: Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDA, cumplirá el REPOSO MEDICO por el lapso de TREINTA (30) DIAS, desde el 06/08/2013 en el domicilio de su madre, donde deberá permanecer hasta el momento que culmine el reposo, y una vez culminado el mismo deberá de ser ingresado nuevamente a continuar con la Medida Privativa de Libertad en la Policía del Estado Monagas, ya que la misma se encuentra Suspendida, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d ” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.-

En fecha 01 de Noviembre de 2013, se ACUERDA LA VIGILANCIA PERMANENTE DEL JOVEN IDENTIDAD OMITIDA EN DICHO CENTRO ASISTENCIAL, POR PARTE DEL EQUIPO TÉCNICO DEL PROGRAMA SOCIO EDUCATIVO DR. JESÚS MARIA RENGEL, debiendo el Director de dicha Institución asignar las personas encargadas de vigilar y velar al joven hasta tanto se encuentre hospitalizado el sancionado, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y d.-

En fecha 06 de Noviembre de 2013, DECRETA Se SUSPENDE por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 05/111/2013, una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista o por el médico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado.

En fecha 12 de Diciembre de 2013 se SUSPENDE por el lapso de TREINTA (30) DIAS en razón del derecho a la salud LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, desde el día 06/12/2013, una vez vencido dicho lapso deberá ser evaluado por el Médico Especialista o por el médico del Programa Socio Educativo Dr. Jesús Maria Rengel a los fines de tomar una decisión definitiva en relación al sancionado.-

Ahora bien del anterior recorrido se observa que en el computo de fecha 01 de Febrero de 2013, en el cual se REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de ONCE (11) MESES, Y TRECE (13) DIAS, existe un error por cuanto el sancionado desde la fecha en que se ejecuta la sanción (01/02/2013) al 18/07/2013 momento en el cual se decreta el primer reposo por el lapso de treinta (30) días el sancionado había permanecido detenido por espacio de CINCO (05) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS a los cuales se les debe de sumar los CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DÍAS que permaneció detenido el adolescente durante el proceso lo que totaliza DIEZ (10) MESES Y TREINTA (30) DÌAS u ONCE (11) MESES en total de cumplimiento de la medida privativa de libertad y no once (11) meses y trece (13) días como se señala en el computo de la revisión de fecha 01 de Agosto de 2013, toda vez que el espacio de tiempo comprendido entre el 18/07/2013 al 01/08/2013 el joven permanecía de reposo y a los efectos del computo de la sanción privativa de libertad el tiempo que el sancionado permanezca en reposo no se computará toda vez que en ese tiempo el mismo no se recibe las orientaciones necesarias para el cumplimiento de las metas planteadas en el plan individual en tal sentido de conformidad a lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a reformar el referido computo y se establece que al 01 de Agosto del año 2013, el sancionado había permanecido detenido por espacio de ONCE (11) MESES.-

En ese mismo orden de ideas se observa que riela inserto a los autos Evolución del Plan Individual del sancionado de autos del cual se desprende que el mismo reingreso al Programa Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, en fecha 06/01/2014, en virtud de haber culminado su ultimo reposo medico, en tal sentido de las Conclusiones y recomendaciones de la referida evaluación se desprende que el sancionado durante su estancia en el referido programa socio educativo se ha mantenido una conducta acorde con lo establecido en el reglamento interno de la institución, recibe el constante apoyo de su grupo familiar, no registra fugas y ha dado muestras positivas en el cumplimiento de las actividades relacionadas al logro de las metas pautadas en el plan individual aplicado al sancionado, en tal sentido este Tribunal de Ejecución estima que en este caso lo procedente es MANTENER la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD, a los fines de garantizar que el proceso Socio Educativo de este joven culmine satisfactoriamente, lo que se puede lograr mediante la continuidad del plan individual, ello en virtud de que es evidencia para quien aquí decide que el sancionado debe aun de recibir las orientaciones que permitan su evolución y así a futuro sustituir la sanción privativa, lo que a su vez le permitirá reinsertarse nuevamente a su familia y entorno social, y que el mismo adquiera las herramientas necesarias que sirvan para su bienestar y desarrollo. Por todo lo antes expuesto este Tribunal considera Revisar y mantener la sanción privativa de libertad dictada al sancionado IDENTIDAD OMITIDA, quien al actual momento procesal y sin contar el lapso de los reposos médicos que se han acordado a favor del mismo con la finalidad d preservar el derecho a la salud que lo ampara, ha permanecido detenido por espacio de UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS, que nace de la sumatoria de:
ONCE (11) MESES 01/02/2013 al 18/07/2013
DIECIOCHO (18) DÍAS 19/08/2013 al 06/09/2013
TREINTA (30) DÍAS 06/01/2014 al 05/02/2014
UN (01) AÑO y DIECIOCHO (18) DÍAS

En tal sentido le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD al sancionado IDENTIDAD OMITIDA (plenamente identificado), y se determina que ha dado cumplimiento a la Medida PRIVATIVA DE LIBERTAD por el lapso de UN (01) AÑO Y DIECIOCHO (18) DIAS, FALTANDOLES POR CUMPLIR DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Parágrafo Segundo literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. La presente medida será revisada de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal e, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Se fija como fecha para PRÓXIMA REVISIÓN Y AUDIENCIA ESPECIAL para el día MIERCOLES TREINTA (30) DE JULIO DE 2014. Impóngase al sancionado. Diarícese, Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Líbrense las correspondientes Boletas de Notificaciones. Ofíciese y envíese Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel. Hágase lo conducente. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución,


ABG. MARÍA GABRIELA BRITO MORENO.


La Secretaria,


ABG. YANIXA CARVAJAL.