REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Maturín, 6 de Febrero de 2014
203º y 154º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000396
ASUNTO : NP01-D-2011-000396
JUEZA DE EJECUCION: ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
SECRETARIA: ABG. ANDREINA ORFILA
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
RESOLUCION: REVISIÓN DE MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, este Tribunal procede a efectuar la Revisión de la Medida que cumple el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, lo SANCIONA a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad. Este Tribunal pasa a revisar la medida en los siguientes términos:

En fecha 03 de Agosto de 2012, el Tribunal Primero de Juicio Sección Adolescente, sanciona al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad.-

En fecha 31 de Agosto del año 2012, se dictó auto de Ejecución de la sanción de la medida impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cédula de identidad Nº 25.502.449, a la sanción de DOS (02) AÑOS de REGLAS DE CONDUCTA, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En fecha 13 de Septiembre del 2012, se impuso al sancionado de la ejecución de la sanción, dándole inicio al cumplimiento de la sanción en esa misma fecha.

En fecha 01-02-2013 Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de CUATRO (04) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de dicha sanción UN (01) AÑOS, SIETE (07) MESES y ONCE (11) DIAS, estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes.

En fecha 01/08/2013 este Tribunal determinó que el joven había cumplido con la sanción por el lapso de DIEZ (10) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, faltándole por cumplir de dicha sanción UN (01) AÑO, UN (01) MES y ONCE (11) DIAS.

Se recibió informe emanado del Departamento de Servicio Social de esta Sección Adolescente, del cual se desprende que el sancionado de autos, continua cumpliendo con las presentaciones, labora como ayudante de mecánica, no se ha visto involucrado en otro hecho punible, siendo su pronóstico favorable.

En consecuencia, se observa que hasta el día de hoy 06/02/2014 ha cumplido con la sanción por el lapso de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Se REVISA Y MANTIENE la medida de REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, quien hasta hoy ha cumplido con la medida antes señalada por espacio de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, faltándole por cumplir SIETE (07) MESES y SEIS (06) DIAS. Estas Medidas son revisables de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Se fija como próxima Revisión de Medida el día MARTES 27 de MAYO del 2014. Impóngase la presente decisión al sancionado. Notifíquese a las partes. Oficiar al Servicio Social de esta Sección de Adolescente, enviársele copia de la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREINA ORFILA.