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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Once (11) de Febrero del año 2.014.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio cuarenta y ocho (48) del presente expediente signado con el número 011040 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… En razón de haberse recibió en fecha 12 de Diciembre del corriente año 2.013, decisión proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, y en virtud que la decisión proferida por la señalada Superioridad en fecha 24 de Octubre del 2.013, Caso de Oficio la Sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, De protección de Niños, Niñas y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la apelación ejercida por el Abogado LUIS RAMON GONZALEZ RIVAS, en su carácter de co-apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadana GLADYS YSMENIA PEREZ CAMPOS, en la presente causa de DISOLUCION DE SOCIEDAD MERCANTIL; que incoara contra la Sociedad Mercantil INVERSORA 015, C.A., y del ciudadano EDGAR MANUEL JIMENEZ ROJAS, y consecuencialmente decreto la NULIDAD del fallo recurrido y de la sentencia dictada por este Juzgado, ordenando la reposición de la causa al estado de que el Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial que resulte competente, abra y sustancie la tacha incidental por cuaderno separado, en tal sentido, visto que emití opinión sobre lo principal de la presente causa, es por lo que de conformidad con lo establecido en la causal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO de conocer de la misma….. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de lo expuesto, considera que existen elementos suficientes para señalar que efectivamente el referido Juez se encuentra incurso en la causal de inhibición establecida en el ordinal 15° del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Este numeral establece el tiempo, lugar y la parte contra quien obra el impedimento, ya esta realizada en forma legal y fundada en causal establecida y debe prosperar. ASÍ SE DECLARA. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, fundamentada en el articulo 82, numeral 15° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.











JTBM/Licett.-
Exp. N° 011040