REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, veintiséis (26) de Febrero de dos mil catorce (2014).

203° y 155°
Visto el ACUERDO TRANSACCIONAL de fecha 23 de Octubre de 2013, celebrado entre la Sociedad Mercantil MONAGAS DEALER, C.A., representada judicialmente por el abogado en ejercicio GIOVANNI PERUGINI DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 47.191 y la Sociedad Mercantil INSILCA EL SILENCIO, C.A., representada por el ciudadano ARGELIO ANTONIO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.717.840, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDUARDO SUBERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.392. Ahora bien, y en virtud de la consignación del Acta Constitutiva de la Sociedad Mercantil INSILCA EL SILENCIO, C.A., en fecha 21 de Febrero de 2014, solicitada por este Tribunal Accidental en fecha 25 de Octubre de 2013, a los fines de verificar la cualidad para actuar en la presente transacción del ciudadano ARGELIO ANTONIO SALAZAR, ya identificado en autos, y verificado como han sido los documentos presentados, es por lo que este Tribunal acuerda lo solicitado. En consecuencia, esta Superioridad imparte su Homologación en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos en este acto de auto-composición procesal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. Se acuerda en este acto expedir dos (02) juegos de copias certificadas del escrito y del auto de homologación solicitada por las partes en fecha 23 de Octubre de 2013. Asimismo ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa a los fines de su archivo. Líbrese lo conducente.-
LA JUEZA ACCIDENTAL,


Abg. YOHISKA MUJICA LUCES

LA SECRETARIA,


Abg. NEYBIS RAMONCINI RUIZ
JTBM/nr
Exp. Nº 009456