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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero del año 2.014.

203° y 154°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio diecinueve (19) del presente expediente signado con el número 011033 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… En virtud de la aversión que ha demostrado el profesional del derecho, JESUS NATERA VELASQUEZ, suficientemente identificado en mi contra, lo cual se evidencia en las denuncias que me ha interpuesto ante la Fiscalía del Ministerio Público, el Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario de Protección de Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial, e Inspectoría de Tribunales, donde el mismo actúa en su nombre y en su carácter de representante de “Asociación Bolivariana de Abogados”, y por el hecho ocurrido el día viernes 15 del corriente mes y año, cuando dicho ciudadano se dirigió a mi persona en términos irrespetuoso, por lo cual podría en mi legitimo derecho como venezolano a ejercer las acciones establecidas en la Legislación Venezolana, en su contra, es por lo que me inhibo de seguir conociendo de sus causas. Fundamento legalmente la inhibición en el ordinal décimo octavo del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:… 1. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado…” En su oportunidad legal, remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial las copias certificadas al Juzgado de Alzada….. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en virtud de lo expuesto, ha considerado este Juzgador que esta causal es una que deriva de una situación personalísima y que se encuentra dentro de la esfera personal del sentimiento del inhibido, pero que a su vez la Ley exige que tal enemistad pueda ser demostrada por hechos que sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del Juez, pero si es el mismo Juez quien manifiesta la existencia de esa enemistad y no fue allanado por la persona contra las que obra la inhibición, lo sano para el proceso es que se entienda que el juzgador se desprende del conocimiento de la causa, porque reconoce que su ánimo y capacidad de juzgar, serían alteradas por los sentimientos de enemistad manifestados.
Siendo así, este Juzgador no puede sino considerar ajustada a derecho la inhibición presentada por el Juez de primera Instancia y en consecuencia debe declararla con lugar. ASÍ SE DECLARA. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado ARTURO LUCES TINEO, fundamentada en el articulo 82, numeral 18° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.




JTBM/Licett.-
Exp. N° 011033