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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero del año 2.014.

203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: CARLOS JOSE ROJAS procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 011037 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Numero 16.589, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, relacionada con la Demanda de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, interpuesto por el ciudadano JESUS NATERA VELASQUEZ, inscrito en el IPSA, bajo el N° 29.915, actuando en nombre y representación de los ciudadanos LENIMAR JOSE CASTILLO ALCALA, RODSSANA DEL VALLE GIL, RAFAELA DEL VALLE GIL, WESTALIA ROSA HERNANDEZ, ARELIS COROMOTO RENGEL ASTUDILLO, MARIA JOSE LATHULERIE, JOSE FELIX CEDEÑO ZACARIAS, EDUARDO ERNESTO ESCARRA CESTARI, NORITZA DEL VALLE MARCANO, GREGORIO JOSE RODRIGUEZ, MILEIDY DEL VALLE HENRIQUEZ ROJAS, YULIS HERMINIA RODRIGUEZ VASQUEZ, MARGLORYS GRACIELA GARCIA MARTINEZ, ZULMA DEL VALLE LUNAR VILLARROEL, LUISA JONATHAN LANZA ARAGUAYAN, ANSELMA MARIA VEGAS, ORLANDO JOSE PINTO LIENDO, NELSON JAVIER MARTINEZ SALAS, SIKIU MARGARITA MOROCOIMA VERA, MIGUEL ALCIDES FIGUERA DIMAS, CRUZ MARIA ORTA CASTILLO, NADIUSKA ALEXANDRA MARTINEZ OLIVEROS, ELISA MARGARITA CURBELO TOVAR MARLENI DEL VALLE RENGEL, DAYANA KATHERINE SABINO QUIÑONES, GERSENDA ETERBINA CONTRERAS DE PAIGO, YELITZE MARI PERDOMO Y DOMINGO MARIN, en contra de la Asociación Civil Villas kariwacha,; por cuanto consta en expediente signado con el N° 16.291 de la nomenclatura interna de este Juzgado, contentivo de demanda que por NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA, intentada por el ciudadano FELIX JOSE BARRETO MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.398.970, en contra de la ciudadana GLADYS MARIA GUILLENB LUVO, en su carácter de presidenta de la Asociación Civil Villas Kariwacha, inhibición de Fecha 05 de Marzo de 2013, planteada por mi persona, por cuanto en varias oportunidades diversas personas comparecieron ante la sala de este Despacho, el cual dignamente represento, a los fines de obtener asesoria sobre la demanda in comento, emitiendo pronunciamiento ante abogados y funcionarios que se encontraban en la sala de este Juzgado para el momento y a los fines evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, numerales 9 y 15 del Código de Procedimiento Civil….. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas observa que en el caso “sub-examine” el abogado CARLOS JOSE ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, señalo en la respectiva acta de inhibición que: “…por cuanto en varias oportunidades diversas personas comparecieron ante la sala de este Despacho, el cual dignamente represento, a los fines de obtener asesoria sobre la demanda in comento, emitiendo pronunciamiento en la sala de este Juzgado para el momento y a los fines evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes…” considerando esta Alzada que los alegatos expuestos por el Juez inhibido gozan de la presunción de veracidad; e igualmente tomando en consideración que las partes no allanaron al Juez inhibido, admitiendo de este modo, tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse y evidenciando que se encuentran cumplidos los extremos contenidos en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición formulada por el Juez debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado CARLOS JOSE ROJAS, fundamentada en el articulo 82, numeral 9° y 15° del Código de Procedimiento
Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA

LA SECRETARIA,


ABG. NEYBIS RAMONCINI.





















































JTBM/Licett.-
Exp. N° 011037