REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCION NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, Seis (06) de Febrero del año 2.014.
203° y 154°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: CARLOS JOSE ROJAS MEDINA, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS, MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio uno (01) del presente expediente signado con el número 011037 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de conocer de la presente causa y expone:… “Omisis… ME INHIBO de conocer la presente causa signada con el Numero 16.589, de la nomenclatura interna llevada por este Tribunal, relacionada con la CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por el abogado en ejercicio JUAN RAMON GARCIA DUNO, en su carácter de Apoderada Judicial de las partes demandantes ciudadanos OSIRIS DEL VALLE AMAIZ MARTINEZ Y OSMIL JOSE AMAIZ MARTÍNEZ, en contra de la ciudadana MARIA ANGÉLICA BLANCO DE O´DELL, considerando que emití opinión en fecha 13 de Diciembre del año 2013 sobre el fondo de la pretensión en la oportunidad que fui visitado por un grupo de estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela que me formularon preguntas acerca de demandas de incumplimiento de contratos y yo emití opinión de fondo acerca del expediente numerado 16586, nomenclatura interna de este Tribunal, antes de la sentencia correspondiente, es por ello que a los fines de evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes, de conformidad con lo establecido en el Articulo 82, numerales 15, del Código de Procedimiento Civil. Señala la doctrina que, la inhibición es el acto en virtud del cual el Juez u otro funcionario judicial, por motivos con fundamento en causales legales taxativas, requiere separase del asunto sometido a su conocimiento, se pudiera afirmar que la inhibición es el recurso consagrado por la ley para que el Juez o algún funcionario judicial, se separe de una causa que viene conociendo, por estar incurso en algunas de las causales establecidas en el articulo 82 de nuestro Código de Procedimiento Civil. El referido articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: (omissis…) 15° Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez…” Por lo antes expuesto es obligatorio para quien preside esta instancia inhibirse de la presente causa, siendo importante resaltar que la inhibición es un acto del juez, mas no de la parte, pero con el fin de garantizar el debido proceso, la tutela judicial efectiva, y que se ponga en practica lo establecido en el articulo 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela “Venezuela se constituye en un estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”.. Omisis… ” En razón de lo anterior este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas observa que en el caso “sub-examine” el abogado CARLOS JOSE ROJAS, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, señaló en la respectiva acta de inhibición que: “…considerando que emití opinión en fecha 13 de Diciembre del año 2013 sobre el fondo de la pretensión en la oportunidad que fui visitado por un grupo de estudiantes de la Universidad Bolivariana de Venezuela que me formularon preguntas acerca de demandas de incumplimiento de contratos y yo emití opinión de fondo acerca del expediente numerado 16586, nomenclatura interna de este Tribunal, antes de la sentencia correspondiente, es por ello que a los fines de evitar poner en riesgo la seguridad de que se decida en el procedimiento con objetividad e imparcialidad entre las partes…” considerando esta Alzada que los alegatos expuestos por el Juez inhibido gozan de la presunción de veracidad; e igualmente tomando en consideración que las partes no allanaron al Juez inhibido, admitiendo de este modo, tácitamente los motivos expuestos por dicho funcionario para inhibirse y evidenciado que se encuentran cumplidos los extremos contenidos en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición formulada por el Juez debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE. Por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Inhibición planteada por el Abogado CARLOS JOSE ROJAS, fundamentada en el articulo 82, numeral 9° y 18° del Código de Procedimiento Civil de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, remítase Copias Certificadas de la presente decisión al juez que propuso la inhibición de los resultados de la misma. Líbrese lo conducente.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA



LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.






















JTBM/Licett.-
Exp. N° 011038