Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, 07 de Febrero de 2.014

203° y 154°


A los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS MATURIN, AGUASAY, SANTA BARBARA Y EZEQUIEL ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

PARTE DEMANDADA: JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR.-

MOTIVO: REGULACIÓN DE COMPETENCIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA).-

EXPEDIENTE Nº 011018.-

Conoce este Tribunal con motivo de la declaratoria de incompetencia funcional emitida por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, para conocer del juicio con motivo de Reivindicación intentado por la ciudadana MILDRED DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.795.902, asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.522, en contra de las ciudadanas YESY GICETH SERRANO GONZALEZ y CARMEN YELITZA SERRANO GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.738.478 y V-12.158.194, respectivamente; todo lo cual consta del folio setenta y siete (77) al ochenta y uno (81) del presente expediente.-

Esta Superioridad en fecha 20 de Enero de 2.014, ordenó darle entrada al presente expediente y se reservó el lapso de diez (10) a los fines de decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil, tal como consta al folio ochenta y siete (87). En ese sentido y estando dentro del lapso legal para decidir este Tribunal pasa hacerlo de la siguiente forma:

PUNTO UNICO

Observa esta Alzada, en primer lugar, que en el presente expediente no cursa Recurso de Regulación de Competencia, vale decir, que las partes involucradas no hicieron uso del recurso a que se contraen los artículos 71 y subsiguientes de nuestra ley adjetiva civil.-

En segundo lugar, de la revisión integra de las actas procesales no se evidencia la existencia de un conflicto de competencia negativo entre el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora y el Juzgado del Municipio Piar ambos de esta Circunscripción Judicial, toda vez que el expediente fue remitido al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por la recusación intentada en contra de la Jueza del Juzgado del Municipio Piar quien venia conociendo del juicio de reivindicación incoado por la ciudadana MILDRED DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ en contra de las ciudadanas YESY GICETH SERRANO GONZALEZ y CARMEN YELITZA SERRANO GONZALEZ, supra identificadas. Asimismo, resulta menester destacar que el Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas no negó su competencia, toda vez que entro a sustanciar el presente expediente, desprendiéndose de él erróneamente al ser recusada sin aguardar las resultas de la misma a los fines de solicitar o no la designación de un Juez Accidental por tratarse de un único Tribunal de Municipio; no obstante, no lo hizo así y procedió a remitirlo al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, quien a su vez lo distribuyó al Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas quien declaró su incompetencia funcional.-

Así las cosas, este Tribunal Superior deja aclarado que el en caso sub iudice no cursa recurso de regulación de competencia incoado por las partes, ni se configura un conflicto de competencia negativa como lo afirma el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En ese mismo orden de ideas, lo que es materia de conocimiento de este Tribunal es la declinatoria de competencia efectuada por el prenombrado Juzgado Tercero de los Municipios y será en base a ello que quien decide se pronuncie a continuación:

Observa este Tribunal que el Juzgado Tercero de los Municipios identificado supra, declaró su incompetencia funcional, fundamentando su decisión de la siguiente forma:

“(…) De la norma supra transcrita, resulta evidente que el Juez competente para conocer de los procedimientos de la presente demanda de REIVINDICACION es el Juez que ejerce la jurisdicción del lugar donde se encuentra ubicado el bien inmueble. De acuerdo a los trascrito anteriormente, se considera necesario manifestar que este Juzgado es competente sólo en los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial y no en el Municipio Piar, lugar en donde según dicho de ka demandante se encuentra la propiedad objeto de la presente controversia; en consecuencia le corresponde al Juzgado del Municipio Piar de esta Circunscripción Judicial, conocer de dicha demanda, por lo que resulta obligante para este Tribunal declinar el conocimiento de la presente solicitud en ese Juzgado, Y así se decide…”


En ese mismo orden de ideas, se cita el contenido del artículo 3 del Código Civil Venezolano Vigente, que establece que a la ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las palabras, según la conexión de ellos entre sí y la intención del legislador, lo que en doctrina ha denominado “interpretación auténtica” de la norma, por supuesto sin entrar en disquisiciones modernas sobre la “interpretación judicial”. Asimismo, establece el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 42: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante.
Cuando el inmueble esté situado en territorio correspondiente a dos o más jurisdicciones, la demanda se podrá proponer ante la autoridad judicial de cualquiera de ellas, a elección del demandante.”

En atención a la norma supra trascrita, se observa que el Juez competente para conocer de las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles será el del lugar donde se encuentre situado el inmueble y siendo que del escrito libelar se desprende lo siguiente: “…Soy propietaria a la vista de todos y todas de una parcela de terreno de ejidos Municipales que mide DIECISEIS METROS DE (16:00) ANCHO POR VEINTINUEVE METROS DE LARGO (29:00 M), PARA UN TOTAL DE CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (464:00 MTS2), la cual esta ubicada en el sector Moscú s7n, localidad de Aragua de Maturín, Municipio Piar del estado Monagas…”; para este operador de justicia resulta palmario que el competente para conocer de la presente acción por el territorio es el Juez del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en razón de ello, la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas es procedente aclarando que el mismo no es incompetente funcional sino por el territorio. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA COMPETENTE POR EL TERRITORIO al JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, para conocer del juicio con motivo de REIVINDICACIÓN intentado por la ciudadana MILDRED DEL VALLE RAMOS RODRÍGUEZ, asistida por el abogado en ejercicio GUALBERTO REQUENA, en contra de las ciudadanas YESY GICETH SERRANO GONZALEZ y CARMEN YELITZA SERRANO GONZALEZ, todos debidamente identificados. Líbrese lo conducente.-

Publíquese, regístrese, déjese copia y cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. JOSÉ TOMÁS BARRIOS MEDINA.-

LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-


En esta misma fecha siendo las 03:20 pm se publicó la anterior decisión. Conste:


LA SECRETARIA,

ABG. NEYBIS RAMONCINI.-


JTBM/NR/(*.*).-
Exp. Nº 011018.-