REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, DIEZ DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL CATORCE.-

203 y 154

Exp. 33.170
PARTES:

• DEMANDANTE: NELSON JOSE RENGEL SEQUEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.633.677, de este domicilio.-

• APODERADO JUDICIAL: LUIS RAMON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.444, y de este domicilio.

• DEMANDADA: JUDITH MERCEDES RAMOS VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.922.305, de este domicilio.-

• APODERADA JUDICIAL: ENEIDA VILLAHERMOSA, venezolana, mayor de edad, titular, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.746, y de este domicilio.

• MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-.

• ASUNTO: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Por cuanto de la revisión de las actas procesales se observa que en el escrito de contestación de la demanda la apoderada judicial de la parte demandada ENEIDA VILLAHERMOSA, manifiesta que su representada ciudadana JUDITH MERCEDES RAMOS VILLARROEL tiene una hija adolescente, motivo por el cual se insto a la parte a consignar partida de nacimiento de la adolescente NICOLL RENGEL RAMOS, en la cual se evidencia que aun no ha alcanzado la mayoridad, y como quiera que los intereses de los menores deben preservarse en forma especial, de conformidad con el Parágrafo Primero del Artículo 177 letra (l) de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, se DECLARA INCOMPETENTE POR LA MATERIA para seguir conociendo de la presente causa de PARTICION Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, basado en el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia se DECLINA la competencia al JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTE DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, para conocer de la presente causa, en tal sentido, una vez transcurrido el lapso establecido en el Articulo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordenara remitir Original del presente expediente al mencionado Tribunal.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.




DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YARILUZ BOGARIN


En esta misma fecha, siendo las 3:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria





Exp: 33.170
Yosellys