JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 11 de FEBRERO de 2014
203º y 154º

El Juez, en uso de sus poderes jurisdiccionales, de orden y disciplina constituyen autentica herramientas correctivas, que puede y debe ejercitarla para conducir el proceso, y que van desde el deber de mantener a las partes en igualdad de condiciones, sin preferencias, ni desigualdades. En el caso que nos ocupa y de la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha 31 de Enero de 2014, se dio por citada tácitamente la codemandada NEYLA JOSEFINA SALAZAR VILLAHERMOSA, cuando confirió poder apud-acta a los Abogados en ejercicios JUAN AGUSTIN BELLO MALAVE y JOSEFINA LUPO ITALIANO, por lo cual el acto de contestación debió verificarse el día 04 de Febrero de 2014, a las 11:00 a,m,., por lo que el Tribunal debió anunciar el acto y levantar el acta respectiva, a fin de dar cumplimiento al auto de admisión de la demanda y su reforma norma. Razón por la cual este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la Ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez…”, repone la causa al estado de celebrarse el acto de contestación de la demanda, el cual tendrá lugar el segundo día del Despacho siguientes, al de hoy a las 11:00 a.m,. Y así se decide.-





ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ

LA SECRETARIA ACC

ABG. YARILUZ BOGARIN BRICEÑO

Exp. 33.014
Tula