REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, (25) DE FEBRERO DEL 2014.-

203° y 155°

• DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL “F y F CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: ANIELLO FALZARANO AFFINITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.234.293, de este domicilio.-
• APODERADOJUDICIAL: JOSE O. DOMINGUEZ O., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.724, de este domicilio.-
• DEMANDADO: TODA PERSONA INTERESADA. -

• ASUNTO: ACCION MERO DECLARATIVA.-
• MOTIVO: PERENCION DE LA INSTANCIA .-
-I-

Luego de una revisión minuciosa de las actas que conforman el expediente, se observa que:
En fecha 18 de Julio del año dos mil Siete (2.007) se admitió la presente demanda de Acción Mero Declarativa. Posteriormente en fecha 01 de Agosto de 2007, la accionante confiere poder apud-acta a su abogado asistente JOSE O. DOMINGUEZ O.-
-II-

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:

“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.

En virtud de lo antes expuesto, se puede observar que la regla general en materia de Perención, expresa que solo al transcurrir determinado tiempo de inactividad, es decir; sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, acarrea la perención.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día 01 de Agosto de 2007, fecha en la cual la parte actora confiere poder apud-acta al profesional del derecho JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por ninguna de las partes y hasta la presente fecha han transcurrido seis (06) años, seis (06) meses, y veinticuatro (24) días; es por lo antes expresado que este juzgador declara perimida la acción.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de ACCION MERO DECLARATIVA, incoado por la sociedad mercantil “F y F CONSTRUCCIONES, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano: ANIELLO FALZARANO AFFINITA, contra TODA PERSONA IANTERESADA. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. -

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ
LA SECRETARIA ACC.
ABG. YARILUZ BOGARIN B.
En esta misma fecha, siendo las 10:45 de la mañana, se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp. 30.258
tula