REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal 2º del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:

PARTES: PEDRO ENRIQUE HERRERA LÓPEZ y NEIDEMAL JOSEFINA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.080.412 y 19.416.816, respectivamente y de este domicilio.

BENEFICIARIA: (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

PROCEDIMIENTO: CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

EXP. Nº 878-2014.


Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentado por los ciudadanos PEDRO ENRIQUE HERRERA LÓPEZ y NEIDEMAL JOSEFINA CENTENO, venezolanos, mayores de edad, Identificados con las cédulas Nros 19.080.412 y 19.416.816, respectivamente y domiciliados el primero en calle Las Palmera, casa N° 31, sector la Sabana y la segunda en calle Virgen del Valle, casa N° 18, sector El Guirre, casa 18, Caripito del Municipio Bolívar del Estado Monagas, a favor de la niña (Cuya Identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), debidamente asistidos por la Abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas y expone: El ciudadano PEDRO ENRIQUE HERRERA CENTENO: Ofrezco por Obligación de Manutención a favor de mi hija, lo siguiente: La cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) quincenales, para un total de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), mensuales, depositados los días 15 y 30 de cada mes o dentro de los dos (02) días siguientes a la fecha señalada, en la cuenta de Ahorro que para ello aperturará la progenitora de la mencionada niña en un lapso no mayor de tres (3) días, en las entidades bancarias, Venezuela, Mercantil o Bicentenario, comprometiéndose en suministrar el numero de cuenta respectivo al progenitor de la mencionada niña. Cobertura del 50% de gastos relacionados con vestido y calzado dos veces al año, vale decir dentro de los primeros quince días de los meses de Agosto y Diciembre o cuando así lo requieran las necesidades de la mencionada niña. Cobertura del 100% de útiles, uniformes y transporte escolar. El 50% de los gastos que garanticen un nivel de vida adecuado, conforme al artículo 30 de la Ley orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, El 50% de los gastos de Medicinas y Asistencia Médica, por lo que la progenitora deberá aportar al padre obligado copias de las indicaciones y recipes médicos, en caso de este requerido. El padre se compromete en aportar a su hija en su cumpleaños, día del niño, navidad o cualquier otra fecha que su cultura o religión lo permitan un regalo o detalle, según sea el caso. El progenitor se compromete en aportar a su hija un mercado, consistente en alimentos y productos de aseo o higiene acordes a la edad de la niña, por la cantidad no menor de TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 300,00), a través del beneficio del bono alimenticio del cual es beneficiario por cuanto el mismo labora bajo el cargo de promotor de ventas en la empresa DIPROCHER MONAGAS, ubicada en la zona Industrial de esta ciudad de Maturín. Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana NEIDEMAL JOSEFINA CENTENO, manifiesta estar de acuerdo con lo dicho por el padre de su hija”. Ahora bien, observa este Juzgador que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada con asistencia de la Abogada BEATRIZ GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas, que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA), este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL CONVENIMIENO QUE ANTECEDE, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los diez (10) días del mes de Febrero del año dos mil catorce. (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
El Juez Titular,



Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.

La Secretaria.,


Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.





JGGQ/luz.
EXP. N° 878-2014.