REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y PUNCERES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:


PARTE DEMANDANTE: LUIS BELTRAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.362.436, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABOGADO ADOLFO JOSE GUERRA EZPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 2.637.619, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas.

PARTE DEMANDADA: CRUZ LUZAIRA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.818.818, domiciliada en Paraman, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

PROCEDIMIENTO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

EXP. Nº 783-2013.



Vista la diligencia que antecede, presentada por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA EZPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, en su carácter de Apoderado Judicial de ciudadano LUIS BELTRAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.362.436 y domiciliado en esta ciudad de Caripito, Municipio Bolívar del Estado Monagas, donde DESISTE de la presente demanda con motivo del juicio de RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO, intentada por el ciudadano LUIS BELTRAN TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 6.362.436, debidamente asistido por el Abogado ADOLFO JOSE GUERRA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.324, contra la ciudadana CRUZ LUZAIRA AZACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 9.818.818, domiciliada en Paraman, Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; y por no ser contraria a derecho este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO QUE ANTECEDE, se procede como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa juzgada, se le otorga el carácter de Sentencia Definitivamente Firme y Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el contenido del Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es, irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.”(Negritas de este Juzgado)

Devuélvase previa certificación en auto, los documentos que rielan a los folios del Cinco (F. 05) al Diez (F. 10), ambos inclusive y del Catorce (F. 14) al Dieciséis (F. 16) ambos inclusive, del presente expediente.
Se ordena el archivo de este expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, a los Diecinueve (19) días del mes de Febrero del año dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Titular,


Abg. MSc. José Gregorio Guaipo Quiroz.


La Secretaria.,



Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 2:30 p.m. Conste. Secretaria.




JGGQ/cielo.
EXP. N° 783-2013.