La ciudadana REBECA MONTES DE OCA LÓPEZ, identificada en autos y de este domicilio; debidamente asistida por la Abogada GEISER EDITH BELLO TOCUYO., en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.440; en fecha 21-01-2014, compareció por ante este Tribunal y solicitó ordenara la rectificación de su Partida o Acta de Matrimonio. Manifestó que contrajo Matrimonio Civil en fecha 11 de Marzo de 2011, ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas, y a tal efecto consigna copia de la respectiva Acta de Matrimonio expedida por la Oficina o Unidad de Registro Civil Caicara, Municipio Cedeño del Estado Monagas El error material denunciado consiste en que por omisión involuntaria al momento de asentar dicha Partida se anotó la Profesión u Ocupación de la contrayente como “LICENCIADA EN ENFERMERÍA”, lo que es incorrecto, puesto que su verdadera Profesión u Ocupación es “TÉCNICO EN ENFERMERÍA”. Para efectos probatorios la solicitante consignó copia certificada de su Acta de Matrimonio, emanada del Registro Civil del Municipio Cedeño del Estado Monagas y copia del Título obtenido del Ministerio de Educación de la República de Cuba I.P.S. “Dr. Mario Muñoz Monroy”, expedido a los 12 días del mes de julio de 2001. Registrado al Tomo 3, Folio 29, Número 98-062, Del Registro de Matrícula y Graduados Del Centro Registrado al Tomo 10, Folio 18
Del Registro de Títulos y Diplomas de la Dirección Provincial De Educación. Siendo estos Documento expedidos por Funcionarios Públicos que tienen la facultad para darle fe Pública, este Tribunal los valora de conformidad con lo establecido en los Artículos 509 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, y estima que la solicitante logró probar el error cometido y que su verdadera Profesión u Ocupación es “TÉCNICO EN ENFERMERÍA”. Y así se decide.