Comisión: 06174
JORGE ENRIQUE AGELVIS RAMON/ PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA).
En horas de Despacho del día de hoy 4 de Febrero de 2.014, siendo las 2:30 p.m., se trasladó el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, constituido por : el Juez Abg. Cesar Natera Arrioja, la Secretaria Abg. Angelica Campos y acompañados por el ciudadano: JORGE ENRIQUE AGELVIS RAMON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.789.295, y sus apoderadas Judiciales ARYUMERYS MARCANO RODRIGUEZ y ROSMARQUIS DEL VALLE TABATA SALAZAR, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 201.538 y 201.531, a los fines de practicar Medida Cautelar Innominada, decretada por el Tribunal comitente: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, consistente en que se le permita a la parte demandante ocupar temporalmente el inmueble objeto de la litis constituido por una parcela de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298 Mts2), y la vivienda sobre ella edificada, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), distinguida con el N° 18, manzana 2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1, Urbanización Valle Grande Country en 20 metros, SUR: Lote 2, en 20 metros. ESTE: Calle 1, Urbanización Valle grande country en 14,90 metros y OESTE: Parcela 17, manzana 2, Urbanización Valle Grande Country, en 14,90 Metros, así como una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) en la Urbanización Valle Grande Country, ubicados en la Avenida del Distribuidor San Jaime margen izquierdo de la Ciudad de maturín del Estado Monagas, todo ello con motivo del Juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, incoado contra PROMOTORA DE DESARROLLOS A.Z. (PRODEAZCA)y siendo las 3:10 pm, se constituyo el Tribunal en el Inmueble objeto de la presente medida. Constituidos en el lugar se procedió a realizar el llamado de voz respectiva, no respondiendo persona alguna, y a través de una ventana se observo que el inmueble esta totalmente desocupado de bienes y personas, razón por la cual se designa como cerrajero al ciudadano: Marwin Gerdez, titular de la cédula de identidad N°V- 18.658.939, quien acepto el cargo y juro cumplirlo fielmente, procedimiento aperturar la cerradura. Acto seguido interviene la parte ejecutante y expone: Solicito se de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Comitente y habilito el tiempo que sea necesario para la ejecución. Es todo. Acto seguido interviene el Tribunal y expone: En cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal comitente se permite en este acto a la parte demandante JORGE ENRIQUE AGELVIS RAMON,venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.789.295, ocupar temporalmente el inmueble objeto de la litis constituido por una parcela de terreno de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (298 Mts2), y la vivienda sobre ella edificada, con un área de construcción de SESENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (65 Mts2), distinguida con el N° 18, manzana 2, y comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera 1, Urbanización Valle Grande Country en 20 metros, SUR: Lote 2, en 20 metros. ESTE: Calle 1, Urbanización Valle grande country en 14,90 metros y OESTE: Parcela 17, manzana 2, Urbanización Valle Grande Country, en 14,90 Metros, así como una parcela de terreno de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS (200 Mts2) en la Urbanización Valle Grande Country, ubicados en la Avenida del Distribuidor San Jaime margen izquierdo de la Ciudad de maturín del Estado Monagas. Es todo. Sin más diligencias que practicar se da por concluido el presente acto dejando constancia que la practica de la presente medida no genero arancel o tasa alguna por parte de Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 4:30 p.m.-
El Juez

Abg. Cesar Natera Arrioja
LA PARTE EJECUTANTE Y ABOGADAS ASISTENTES
JORGE ENRIQUE AGELVIS RAMON y ARYUMERYS MARCANO

ROSMARQUIS TABATA
LA SECRETARIA

ABG. ANGELICA CAMPOS APONTE