REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE NP11-L-2013-000855
PARTE ACTORA: EDWARD DAVID ZACARIAS MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.836.617.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: KARELYS CHACON, Inpreabogado N° 101.328.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS Inpreabogado N° 54.848.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes dieciocho (18) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado VICTOR VARGAS, en su carácter de apoderado del ciudadano EDWARD DAVID ZACARIAS MEZA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada RITA KATIUSKA MARTINEZ CAMPOS, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR, iniciándose así la audiencia Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada se compromete la cantidad de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58 CENTIMOS (Bs.79.773,58), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano EDWARD DAVID ZACARIAS MEZA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día 04 abril de 1998 hasta el 26 de diciembre de 2012, dicha cantidad será pagada de la siguiente forma:
1.- VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DE 2014, y el restante es decir la cantidad de de CINCUENTA Y NUEVE SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 59.773,58) serán pagados en cuatro partes iguales de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.943,39) cada una, las cuales serán pagadas las siguientes fechas:
1.- El 27 de mayo de 2014, Bs. 14.943,39
2.- El 30 de julio de 2014, Bs. 14.943,39
3.- El 30 de septiembre de 2014, Bs. 14.943,39 y la 4ta y última parte el día 26 de noviembre de 2014, por la cantidad de Bs. Bs. 14.943,39, dichas cantidades serán entregadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante Ciudadano EDWARD DAVID ZACARIAS MEZA, tomando en consideración para ello que los recursos con que cuenta la Alcaldía, y que la entrada de los recursos por concepto de Situado Constitucional lleguen de manera oportuna a las arcas del Municipio, aplicando lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal para la ejecución de sentencia o cualquier acto de auto composición procesal que tenga fuerza de tal, para el momento de su incumplimiento todo ello en fiel acatamiento a lo establecido en la indicada Ley. Como quiera que la presente propuesta de pago constituye a todas luces una forma de auto composición procesal de pago, la apoderada judicial de la Alcaldía de Piar presentará mediante diligencia por ante la URDD, la autorización por escrito del ciudadano Alcalde, todo de conformidad con lo tipificado en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Se deja expresa constancia que el apoderado del demandante, haciendo uso de las facultades conferidas en e poder que cursa agregado a los autos, manifiestan de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago y con esta transacción, y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representado, por la entidad de Trabajo ALCALDIA DEL MUNICIPIO PIAR DEL ESTADO MONAGAS por los conceptos de indemnización por Jubilación, beneficio de alimentación, compensación por transferencia, vacaciones vencidas y fraccionadas, bonificación de fin de año, diferencia salarial, diferencia en el pago de las horas extras diurnas y nocturnas y diferencia en el pago de los domingos trabajados, las cuales fueron demandadas por la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.377.786,37) y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir cuerdo transaccional por la cantidad de de SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON 58 CENTIMOS (Bs.79.773,58), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del apoderado del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano EDWARD DAVID ZACARIAS MEZA, ni normas de orden público y por cuanto no consta en autos la autorización del Alcalde del Municipio Piar se abstiene de HOMOLOGAR el presente acuerdo, hasta tanto conste en autos la referida autorización. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)