REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001456

PARTE ACTORA: JORGE GUATARASMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.652.232.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, Inpreabogado N° 42.284.

PARTE DEMANDADA: ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, Inpreabogado N° 42.041.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy viernes veintiuno (21) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter apoderado del Ciudadano JORGE LUIS GUATARASMA GUATARASMA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado FREDDY ALBERTO CAMPOS BERMUDEZ, abogado en ejercicio en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L, según consta de poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder a la demandante ciudadano JORGE LUIS GUATARASMA GUATARASMA, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día diecisiete (17) de marzo de 2013 hasta el día 10 de octubre de 2013, dicha cantidad será pagada mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa en dos partes iguales de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) cada una, los días siete (07) de abril de 2014, la primera parte y el día 30 de abril de 2014, la segunda y última parte, mediante la emisión de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del demandante antes identificado, quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas a su representada, por la entidad de trabajo ASOCIACION COOPERATIVA PRODAR, R.L, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido, intereses sobre las prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado, las cuales fueron demandadas por la cantidad de DIECISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.17.151,80) y manifiesta expresamente que no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,00), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano JORGE LUIS GUATARASMA GUATARASMA ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA

SECRETARIA (o)