REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce

203º y 155º

MEDIACIÓN POSITIVA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001358
PARTE ACTORA: LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.340.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUISANA CRISTINA BERTI BARROZZI, MARIALEJANDRA DEL VALLE PASTOR Y MILAGROS BARROZZI, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad número 20.364.738, 19.022.308 y 8.377.106, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Número 202.995, 206.808 y 30.187 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: F & Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY EDUARDO MEJIAS Y JESUS MARIA VEGAS LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.642.819 y 5.393.374, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 45.550 y 46.025 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy martes veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen las abogadas LUISANA CRISTINA BERTI BARROZZI y MARIALEJANDRA DEL VALLE PASTOR, en su carácter de apoderadas del Ciudadano LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente el abogado HENRY EDUARDO MEJIAS en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada F & Z OBRAS Y SERVICIOS, C.A, continuándose así la audiencia.

Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano LUCAS EVANGELISTA GONZALEZ alega que comenzó a prestar servicios para la demandada en fecha 17 de julio del año 2012, hasta el día 16 de diciembre de 2012, fecha en la que fue despedido injustificadamente, y venía desempeñando el cargo de vigilante, en la construcción de la ampliación de la Avenida Rómulo Gallegos, cumpliendo un horario de trabajo de 4:00 de la tarde a 7:00 de la mañana y devengaba un salario básico diario de noventa y seis Bolívares con noventa y cinco céntimos (Bs.96,95) y un salario normal diario de ciento treinta y ocho Bolívares con sesenta y cinco Céntimos (Bs.138,65) y un salario integral de Bs. 247,22 y que al término de la relación de trabajo procedieron a pagarle las prestaciones sociales por la cantidad de Trece Mil setecientos veintiocho Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 13.728,38), cantidad esta que recibió como un adelanto de prestaciones sociales, y en consecuencia de ello demanda para que se le pague la diferencia de prestaciones sociales indicadas por los conceptos señalados en el escrito libelar a saber: Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, e indemnización por despido, todas las cuales suman la cantidad total de DIECINUEVE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 19.433,65), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL DIECISEIS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs.5.016,52), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El demandante acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el cual se le entrega en este mismo acto identificado con el N° S-92- 81002137, girado contra la cuenta corriente N° 0102-0616—29-0000027876 del Banco de Venezuela, el cual recibe el demandante en este mismo acto.

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)


PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO