REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

203° y 154°
MEDIACIÓN POSITIVA


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000279
PARTE ACTORA: LUIS FIDEL MONASCAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.894.031.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NATKIN BELLO, Inpreabogado N° 32.782
PARTE DEMANDADA: INSPEPRO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AQUILES LOPEZ RAMIREZ, Inpreabogado N° 16.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy lunes tres (03) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, el abogado MEYCKERD ABAD, en su carácter de apoderado del Ciudadano LUIS FIDEL MONASCAL , identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora y se encuentra presente, comparecieron igualmente los abogados AQUILES LOPEZ RAMIREZ y AURA CARVAJAL, en su carácter de apoderados de la entidad de trabajo demandada INSPEPRO, C.A, continuándose así la audiencia. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano JORGE LUIS CUMARIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.915.421, en su carácter de Director Ejecutivo de la demandada.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas, han convenido en celebrar acuerdo transaccional de mutuo y amistoso acuerdo en el que la parte demandada acuerda pagar la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.321,89), como pago único y especial de carácter transaccional imputable a cualquier concepto que le pueda corresponder al demandante ciudadano LUIS MONASCAL, por los conceptos demandados por prestaciones sociales, originadas con motivo de la relación de trabajo que los unió desde el día primero (01) de agosto de 2010, hasta el día 20 de septiembre de 2012, dicha cantidad se paga en este mismo acto mediante la entrega de cheque identificado con el N° 34000707, girado contra la cuenta corriente N° 0121-0425-11-0101019244del Banco Corp Banca, del Ciudadano Jorge Luís Camarín Salazar, a nombre del demandante antes identificado, ciudadano LUIS FIDEL MONASCAL quien manifiesta de manera voluntaria y sin constreñimiento de ninguna naturaleza, debidamente avalado por su abogado apoderado; su total conformidad con el presente ofrecimiento de pago que se la hace y acepta los términos del mismo por concepto de pago único y definitivo de las cantidades que pudieran serle adeudadas por la entidad de trabajo INSPEPRO, C.A, por los conceptos de antigüedad legal, indemnización por despido injustificado, vacaciones fraccionadas y bono vacacional anuales y fraccionado, y utilidades anuales y fraccionadas, intereses sobre la antigüedad, las cuales fueron demandadas por la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.197.790,75) y manifiesta que su representada no tiene mas nada que reclamar por los conceptos demandados, ni por ninguna otra diferencia que pudiere resultar entre la cantidad demandada y la transada, ya que es acuerdo de las partes suscribir acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.10.321,89), con el objeto de ponerle fin al presente proceso.

Este tribunal vista la manifestación del demandante señala a las partes que en caso de que existiere alguna diferencia en los montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que el objetivo del presente acuerdo, es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del ciudadano LUIS FIDEL MONASCAL, ni normas de orden público HOMOLOGA en este mismo acto el acuerdo suscrito anexo a la presente acta y como consecuencia de ello se le imparte FUERZA DE COSA JUZGADA. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA

Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

PARTE ACTORA PARTE DEMANDADA



SECRETARIO (A)