REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS


ACTA DE MEDIACIÓN


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000477
PARTE ACTORA: HENRY ALEXANDER GAMEZ VARGAS y NEUDIS CAROLINA DIAZ YENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 18.407.710 y 20647.163 respectivamente.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado N° 44.903
PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN TELEMIC, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CAROLINA SALANDY, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.865.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy lunes tres (03) de febrero de 2014, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado JORGE RODRIGUEZ, en su carácter apoderado de los Ciudadanos HENRY ALEXANDER GAMEZ VARGAS y NEUDIS CAROLINA DIAZ YENDEZ, identificados al inicio de la presente acta, quienes actúan como parte actora, encontrándose presente el primero de ellos, compareció igualmente la abogada ANA CECILIA SILVA en su carácter de apoderada de la demandada CORPORACIÓN TELEMIC, C.A, según consta de poder que cursa agregado a los autos, continuándose así la audiencia, y en tal sentido las partes han llegado a un acuerdo en esta prolongación con el objeto de dar por concluido este procedimiento, acuerdan hacer un pago único a los trabajadores demandantes antes identificado, no obstante a ello la Apoderada Judicial de la entidad de trabajo alega que rechazan todos los conceptos demandados por ser improcedentes y solo a los fines de dar por terminado este procedimiento ofrece un pago único de carácter Transaccional por la cantidad de CIENTO SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 172.000,00) distribuidos de la siguiente forma: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00) para el ciudadano HENRY ALEXANDER GAMEZ VARGAS y de VEINTIDOS MIL BOLIVARES (Bs.22.000,00),para la ciudadana NEUDIS CAROLINA DIAZ YENDEZ, el cual será entrgado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo el día veintiocho (28) de febrero de 2014, se autoriza la entrega del mismo en esta acta, dejándose constancia que el accionante que se encuentra presente debidamente avalado por su apoderado Judicial y éste en representación de la accionante NEUDIS CAROLINA DIAZ YENDEZ, haciendo uso de las facultades conferidas en el poder que corre inserto a los autos, acepta la propuesta y está totalmente satisfecho con el ofrecimiento que se hace, no quedando nada más que reclamarle a la empresa por los conceptos establecidos en el libelo de la demanda, el pago de las Prestaciones Sociales y Demás Conceptos; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia que se entregan las pruebas. Ambas partes acuerdan que al momento de la entrega de los cheques por ante la URDD, firmaran una transacción en donde se expondrán los motivos de la misma.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)




PARTE ACTORA Y SU APODERADO PARTE DEMANDADA Y SU APODERADO