REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, siete (07) de febrero de dos mil trece
203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001365
PARTE ACTORA: JULIA DEL CARMEN ROMERO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.643.835.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.215.356, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 99.238.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA JOSE LOPEZ, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA; venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 8.451.330, Inpreabogado N° 38.452.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


El presente proceso se inició por demanda interpuesta por la Ciudadana JULIA DEL CARMEN ROMERO FIGUEREDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.643.835, por ante los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, distribuido como fue el procedimiento por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES se procedió admitir la demanda en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2013 y se libraron los correspondientes carteles de notificación, a la empresa demandada, la cual se verificó el veintiuno (21) de enero de 2014, fecha en la cual se comenzó a computar el lapso establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia preliminar, correspondiendo la celebración de la misma el día hábil de hoy siete (07) de febrero de dos mil trece y anunciado como fue el acto a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso, se dejó expresa constancia mediante acta, que no compareció a la audiencia preliminar la ciudadana JULIA DEL CARMEN ROMERO FIGUEREDO, ya identificada quien actúa como parte demandante, ni por ni por medio de su apoderado abogado ORLANDO GUZMAN, Inpreabogado N° 99.238, dejándose constancia de la comparecencia del abogado ESTEBAN GONZALEZ VALENCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.451.330, Inpreabogado N° 38.452, en su carácter de apoderada de la entidad de trabajo demandada CONSTRUCTORA JOSE LOPEZ, C.A, tal y como consta del poder agregado a los autos.
Ante esta circunstancia referida a la inasistencia de la parte actora a la audiencia preliminar, es necesario señalar que el contenido del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente señala:

“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” (Negrillas del Tribunal)

Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:

“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)


Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO intentado por la ciudadana JULIA DEL CARMEN ROMERO FIGUEREDO contra la entidad de Trabajo CONSTRUCTORA JOSE LOPEZ, C.A, y como consecuencia de ello TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los siete (07) días del mes de febrero de 2014. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA



ABOG. MILADYS SIFONTES DE NESSI.


La Secretaria

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.

La Secretaria