REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de febrero del dos mil catorce (2 014).
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-001284

PARTE DEMANDANTE: FRANCÍSCO JOSÉ BORGES ABREU, venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 3.806.439.
ABOGADOS APODERADOS NO COMPARECE

PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS /REPRESENTANTES No comparece
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha cuatro (04) de noviembre del año dos mil trece (2 013) se presentan por ante la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral el ciudadano FRANCÍSCO JOSÉ BORGES ABREU asistido por el abogado JULIO RAFAEL TORRES , inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado con el N° 53.178 para interponer demanda por concepto de COBRO DE DIFERENCIA de PRESTACIONES SOCIALES en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS, por la cantidad de (Bs.114.517,00), en la cual exponen sus alegatos. Una vez distribuido el asunto, fue recibido por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución el 05 de noviembre de 2014 y admitida la demanda en fecha 06 de noviembre del 2 013. Se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada a quien le fue practicada la última notificación según consta de consignación realizada en fecha 04 de diciembre de 2013, con la respectiva certificación del secretario. Una vez cumplida la notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día de hoy, a la hora indicada en la boleta, y no comparece la parte demandante, ni la parte demandada, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de las partes demandante y demandada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los diez (10) días del mes de febrero del dos mil catorce (2 014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

DIOS y FEDERACIÓN
LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-