REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, cuatro (04) de enero del dos mil catorce (2 014)
203° y 154°

ASUNTO N°. NP11-L-2013-000266
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZALEZ ALVAREZ C.I. N° 5.391.584
APODERADOS JUDICIALES: ABOGADA PAOLA POGGIO I.P.S.A. N° 119.076/ ABOGADA YASMORE PEÑA I.P.S.A. N° 76152
DEMANDADO: KAYSON COMPANY DE VENEZUELA C.A.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO MARISOL MARTINEZ I.P.S.A. N° 56.612 /MARICRIS GUTIERREZ I.P.S.A. N° 102.936
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO, DAÑO MORAL Y LUCRO CESANTE.

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de dos mil catorce (2 014), presentes ante este Tribunal por la parte actora la Abogada YASMORE PEÑA y por la parte demandada la Abogada MARISOL MARTINEZ; previa identificación, se dá inicio a la presente Audiencia la cual se celebra en los siguientes términos: La parte actora en este proceso indica las pretensiones en el libelo de la demanda, siendo la estimación de la misma, la cantidad total de (Bs. 302.104,10). Luego de deliberaciones al respecto y de los planteamientos realizados en la presente Audiencia, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo , y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de SESENTA MIL CON 00/100 BOLIVARES (Bs 60.000,00) que comprende el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado y como consecuencia de la relación de Trabajo que los unió , la parte demandada entregará el pago, mediante cheque a favor del ex trabajador por la cantidad acordada e indicada anteriormente en fecha viernes catorce (14) de febrero de 2 014 por ante la O.C.C. de esta Coordinación Laboral. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni ningún otro concepto derivado de la relación laboral, demandados y especificados en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. En este estado interviene el actor y Apoderado Judicial del demandante, quienes manifiestan que, aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar el concepto laboral reclamado, llegando al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, igualmente la devolución del escrito de pruebas y sus anexos consignados al inicio de audiencia preliminar, las cuales se acuerdan. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del presente asunto una vez conste en el expediente el cumplimiento de lo acordado.
LA JUEZA,

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ
EL SECRETARIO (a)
LAS PARTES:
La Parte Demandante La Parte Demandada







En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.