N° DE ASUNTO NP11-L-2013-000443
PARTE ACTORA: MILARDES LATUFF, REGULO GUZMAN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.448.727, 15.279.600, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 25.476 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES INTI, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, NUBIA RAMOS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 99.937 de este domicilio.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, 11 de enero de 2014, habilitaron el tiempo y comparecieron por ante este Tribunal, la Abg. IVANOVA MENESES, y la abg. NUBIA RAMOS, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa INVERSIONES INTI, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON 13 CENTIMOS, (Bs. 94.436,13) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano REGULO GUZMAN, la suma única y definitiva de SEIS MIL BOLIVARES, ( Bs. 6.000), el cual será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 26-02-14. En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).