N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001155
PARTE ACTORA: LUIS MARTINEZ mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.701.357 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIUSMARY VALDERRAMA Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 101.320 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GLADYS SALAS Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 88.195 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


Hoy, 13 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal la Abg. LIUSMARY VALDERRAMA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante, la Abg. GLADYS SALAS en su carácter de Apoderada judicial de la empresa CONSERTELCA, C.A. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano LUIS MARTINEZ, la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON 45 CENTIMOS, (Bs. 56.360,45), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 17-03-14. La Apoderada Judicial manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial. Se deja constancia que se entregaron las pruebas.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
La Apoderada Judicial del demandante

La Apoderada judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).