N° DE ASUNTO NP11-L-2013-001323
PARTE ACTORA: LUIS RUSSO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.448.727, 15.596.362, de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 42.284 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EL EXPRESO POLLO EN BRASA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, BERNARDO BERMUDEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 132.736 de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de febrero de 2014, comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano LUIS RUSSO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ERRICO DESIDERIO, y el Abg. BERNARDO BERMUDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa EL EXPRESO POLLO EN BRASA, C.A., identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y a los fines de llegar a un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, el monto total de la demandando es de Bolívares VEINTIDOS MIL NOVECIENTOS TRECE BOLIVARES CON 98 CENTIMOS, (Bs. 22.913,98) y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguiente y la empresa ofrece pagar al ciudadano REGULO GUZMAN, la suma única y definitiva de QUINCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES, ( Bs. 15.500), el cual será cancelado en dos pagos: el primer pago de bolívares14.500, en dos cheques números 64001851 y 76001853 del Banco de Venezuela por la cantidades de bolívares 12.000 y 2.500 respectivamente a favor del trabajador de fechas 14-02-14, quien recibe en este acto y el segundo pago por la cantidad de bolívares 1.000 que será consignado por ante la OCC de esta Coordinación el día 18-02-14. En este acto el trabajador y su Apoderado manifiestan que aceptan el monto ofertado y están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa, señalando que no tiene nada más que reclamar por los conceptos de Prestaciones Sociales y otros conceptos y de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez que conste, en el expediente dicho pago. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios, se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata

El trabajador y su Apoderado.
La Apoderada Judicial de la empresa

La Secretaria(o)



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).