REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 27 de noviembre de 2014
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-001371


Vista la anterior diligencia suscrita por el ciudadano DOMINGO JOSE AVILES, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.115.740, parte demandante en la presente causa, asistido jurídicamente por el abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284, mediante la cual manifiesta mediante diligencia consignada el día 27-01-14., donde Desiste del Procedimiento y de la Acción del reclamo por Diferencias de las Prestaciones Sociales que incoara contra la empresa CONSTRUCTORA LA AVALACHA J-A, C.A.; libre de toda coacción este Juzgado previo a pronunciarse sobre o requerido por la accionante, hace la siguiente consideración:

El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – auto composición procesal -, y siendo en este caso, que la demandante manifiesta su conformidad con el pago realizado y recibido por ella, solicitando el cierre y consecuente archivo de la causa, resultando tácitamente el desistimiento del procedimiento incoado y realizándose personalmente mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación.

DECISICION

Visto lo anterior, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION. Cúmplase.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, el veintisiete (27) día del mes de enero de Dos Mil Catorce. Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
El Juez
Secretario (a)

Abg José L. Adrián Mata