N° DE ASUNTO NP11-L-201270-000270
PARTE ACTORA: RICHARD MENDEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.930.697 de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN MORENO Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro 162.743 de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA, MARISOL MARTINEZ Y OTROS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 56.612 de este domicilio.
MOTIVO: INDEMNIZACION DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

Hoy, 07 de febrero de 2014, habilitaron el tiempo comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano RICHARD MENDEZ, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. RUBEN MORENO, la Abg. MARISOL MARTINEZ en su carácter de Apoderado judicial de la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A. y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: En este sentido el demandante indica: Que sabe que la empresa no violo las normas de Seguridad e Higiene Laboral, contemplada en la LOCYMAT, específicamente en el articulo 130 ejusdem, así como tampoco tiene responsabilidad Objetiva, sobre el accidente certificada de Inpsasel a su persona, ya que en su debida oportunidad se entrego las dotaciones de seguridad correspondiente, se les dicto charlas de seguridad, descripción de cargos sobre el trabajo ejecutado, notificación de riesgo general y particular sobre sus funciones para el trabajo a ejecutar y sobre el área en general de la obra construida; declara igualmente del trabajo ejecutado en Kayson Company Venezuela, S.A., no le quedo consecuencia relacionada a la lesión a su actividad, así ninguna secuela permanente, parcial, temporal, total que le haya provocado discapacidad para el trabajo, Así mismo declara el actor que la demandada no le debe nada por concepto de daño moral, lucro cesante, daño emergente o cualquier otra indemnización laboral, específicamente las derivadas del libelo de la demanda y para dar por concluido el presente reclamo y por vía de transacción, ofreció pagar al ciudadano RICHARD MENDEZ la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, (Bs. 60.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 14-02-14. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustancio en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por los conceptos reclamados de Indemnización Derivada de Accidente de Trabajo, contemplada el los artículos 69,78,80 y el articulo 130 ordinal 5 de la LOCYMAT, responsabilidad objetiva ( Indemnización establecida en el artículo 571,573 de la LOT y Otros Conceptos, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Y se le dará los efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente al Archivo Judicial.
EL JUEZ PROVISORIO,
Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0), Abg.
El demandante y su Apoderado

La Apoderada judicial de la empresa

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).