REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 19 de Febrero de 2014
203° y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001132
PARTE ACTORA: DIANESIS CHIGUITA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-22.816.086
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA KELY VEGAS, EDUARDO OVIEDO Y ZELYDHET ARAY, inscritos en el inpreabogado bajo los Ns° 184.752, 92.851 y 140.546 conforme consta de Poder Apud Acta que corre inserto al folio 20.
PARTE DEMANDADA: ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, EMA, S. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: VICENTE VILLARROEL, RAMON LOPEZ Y GERARDO ACEVEDO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los números: 110.773, 38.146 y 68.771 respectivamente, conforme consta de Poder Notariado el cual corre inserto al folio del 23 al 26.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 19 de Febrero de 2014, siendo las 10:30 a.m., la parte demandada se da por notificada y renuncia al lapso de comparecencia con la finalidad de llegar a un acuerdo en el presente asunto, por lo que solicitan la habilitación del tiempo necesario, por no ser contrario a derecho se acuerda en conformidad, en tal sentido compareció por la parte demandante la abogada KELY VEGA y por la demanda ATM 2000 INGENIEROS CONSULTORES, EMA, S. A., su apoderado judicial abogado GERARDO ACEVEDO. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (53.786.,82Bs.),. La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (18.000Bs.) los cuales serán cancelados en fecha MIERCOLES 26 de Febrero de 2014 el pago se realizará por ante la oficina de Control de consignaciones de esta Coordinación Laboral.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.




EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes