REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de Febrero de 2014
203° y 154º
ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-001182
PARTE ACTORA: ANTONIO RAFAEL CENTENO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V.- 4.719.359.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA Procuradores del Trabajo del Estado Monagas, MILENYS ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSELIN ALCALA, SOL ASTUDILLO, YASMORE PEÑA, MILAGROS NARVAEZ, PAOLA POGGIO, FRANEIRA RIOS, JOSE CAMINO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nsº 100.243, 104.311, 86.563, 94.766, 88.750, 76.152, 116.852, 119.076, 113.022 y 147.327 respectivamente conforme consta de Poder Notariado el cual incorpora en copia simple en este acto.
PARTE DEMANDADA: SEPROCUS, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA URRETA Y NUBIA RAMOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado los números: 99.937 Y 68.924 respectivamente, quienes presenta en este acto Poder Notariado.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, 21 de FEBRERO de 2014, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano ANTONIO RAFAEL CENTENO RODRIGUEZ acompañado de su apoderada judicial abogada MAIRYN MARQUEZ y por la demanda SEPROCUS, C. A. su apoderada judicial abogada OMAIRA URRETA. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: el trabajador y su apoderado judicial solicitan el pago de la diferencia de las prestaciones sociales por la CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (39.908,58Bs.). La parte patronal a través de su apoderado judicial reconoce el salario, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
• La cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (22.500Bs.) los cuales serán cancelados en cuatro pagos consecutivos cada uno por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (5.625Bs.) el primer pago en fecha 06 de marzo de 2014, el segundo pago el 20 de marzo de 2014, el 03 de abril de 2014 y el último pago en fecha 15 de abril de 2014. todos los pagos serán realizados por ante la Unidad de Control de Consignaciones.


El apoderado judicial de la demandada y la parte demandante manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No Se ordenará el archivo del presente asunto hasta que se de cumplimiento del presente acuerdo, en caso contrario se establecerán las consecuencias establecida en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA


Los Presentes