ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2013-000858
PARTE ACTORA: Ciudadano MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 8.982.091.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados RENNY SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.115.
PARTE DEMANDADO: PETRO ADVANCE, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: Abogados JOSE COLINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.113.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 04 de febrero de 2014, siendo fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, a la misma comparecieron el ciudadano MARTIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad n° 8.982.091, asistido del abogado RENNY SALAZAR, apoderado judicial del actor, también compareció la ciudadana ARNEIDYS VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad n° 15.790.813, en sus carácter Coordinadora de Relaciones Laborales, asistida del Abogado LUIS ALCALA, en su carácter de apoderado judicial del demandado. La parte accionante solicitan que le cancelen la cantidad de Bs. 123.618,43, por concepto de prestaciones sociales. La empresa a su vez, alega que no existió relación laboral alguna con su representada, pero a los fines de concluir con el presente juicio, ofrece la cantidad de Bs. 16.000,00, pagadero de la siguiente manera: Al ciudadano MARTIN HERNANDEZ, la cantidad de Bs. 10.000,00, al ciudadano RENNY SALAZAR, la cantidad de Bs. 6.000,00 por concepto de honorarios profesiones. Todos los pagos se realizaran para el día 06 de marzo de 2014. En este estado el demandante manifiesta la aceptación de la propuesta realizada por la parte demandada. Ambas partes declaran que con este pago se abarca todos y cada uno de los conceptos demandados y los que pudiere haber generado, no quedando ningún otro concepto que reclamar. Las cantidades de dinero antes descritas objeto de este acuerdo deben ser consignadas por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación Laboral.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO