REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veinticinco (25) de febrero de 2014.



PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
MEDIADA HOMOLOGADA .


ASUNTO: NP11-L-2013- 000638

PARTE ACTORA: IVONNE DEL CARMEN LISBOA, LEYDY MARIAN TOCUYO y WILFREDO ANTONIO DIAZ.

APODERADA JUDICIAL: ABG. YANITZA SANCHEZ.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA.

APODERADA JUDICIAL: BALMORE ACEVEDO.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTCIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veinticinco (25) de febrero de 2014, siendo las diez (10:00 A. M), de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante la Abogada YANITZA SANCHEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 56.481, en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos IVONNE DEL CARMEN LISBOA, LEYDY MARIAN TOCUYO y WILFREDO ANTONIO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 8.276.455, 20.170.351 y 14.507.322. Igualmente compareció la Abg. BALMORE ACEVEDO, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 36.659, en representación de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, tal como consta en autos. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, representada por el Abg. BALMORE ACEVEDO, expone: Ofrezco en este acto a la ciudadana IVONNE DEL CARMEN LISBOA, la cantidad de CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 51.220,00), para la ciudadana LEYDY MARIAN TOCUYO, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 45.866,00) y para ciudadano WILFREDO ANTONIO DIAZ, la cantidad de VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 26.490,00), que en caso de ser aceptada la propuesta le será pagados en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2014, por ante este la OCC de esta Coordinación Laboral, con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA en presentación de su apoderada Abg. YANITZA SANCHEZ, quien exponen: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera los derechos reclamados en la pretensión por mis representados, por lo que nada queda por pagar por este concepto y ningún otro la demandada, solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta y la entrega de los escritos probatorios. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de los ciudadanos IVONNE DEL CARMEN LISBOA, LEYDY MARIAN TOCUYO y WILFREDO ANTONIO DIAZ, antes identificados, en contra demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: No se ordena el archivo del presente asunto hasta que conste el pago de lo acordado. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. QUINTO: Se acuerda la entrega de los escritos probatorios. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL





El SECRETARIO (A).
Abg.




EL SECRETARIO
Abg.