REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 155º
Maturín, veintiséis (26) de febrero de 2014.



AUDIENCIA PRELIMINAR INICIAL
MEDIADA HOMOLOGADA .


ASUNTO: NP11-L-2013- 001137

PARTE ACTORA: VICTOR ANTUAREZ, JOSE SISO y RAFAEL GARCIA.

APODERADA JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JOMARY, C.A.

APODERADA JUDICIAL: CARLOS LOPEZ.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, veintiséis (26) de febrero de 2014, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, se deja constancia que ambas comparecieron a lo solicitar audiencia especial transaccional en virtud de que la audiencia preliminar esta fijada para el día 28 de febrero del año que discurre, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, compareció por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 42.284, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos VICTOR ANTUAREZ, JOSE SISO y RAFAEL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.344.164, 17.548.922 y 8.355.180, respectivamente. Igualmente compareció la Abg. CARLOS LOPEZ, inscrito en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 171.574, en representación de la demandada INVERSIONES JOMARY, C.A., quien acredito su representación consignando copia simple del poder y acta constitutiva de la empresa. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, para ser agregada al expediente, se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la parte demandada INVERSIONES JOMARY, C.A., representada por el Abg. CARLOS LOPEZ, expone: Ofrezco en este acto al ciudadano VICTOR ANTUAREZ, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), mediante cheque No. 38525760, código cuenta cliente No. 01340067940673052150, girado contra la cuenta del ciudadano GUDIÑO LEON MARTIN, que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado en este acto, para la ciudadana JOSE SISO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00) mediante cheque No. 41525761, código cuenta cliente No. 01340067940673052150, girado contra la cuenta del ciudadano GUDIÑO LEON MARTIN, que en caso de ser aceptada esta propuesta le serán pagado en este acto y para ciudadano RAFAEL GARCIA, la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.500,00), mediante cheque No. 24525762, código cuenta cliente No. 01340067940673052150, girado contra la cuenta del ciudadano GUDIÑO LEON MARTIN, con este ofrecimiento se hace en virtud de haberse revisado todos y cada unos de los conceptos reclamados, por lo que mi representado nada queda por pagar a los demandantes por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA Abg. VICTOR ANTUAREZ y JOSE SISO, quienes exponen: Aceptamos lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidades ofrecidas no vulnera los derechos reclamados en la pretensión, por lo que nada queda por pagar por este concepto y ningún otro la demandada. En este estado el apoderado judicial Abg. ERRICO DESIDERIO SCALA, expone: En cuanto al cheque de mí representado ciudadano RAFAEL GARCIA, solicito al tribunal quede en resguardo de la OCC de esta Coordinación Laboral, para que sea retirado en su oportunidad por mi representado, así mismo solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; igualmente solicitamos nos ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes impartiéndole carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa de los ciudadanos VICTOR ANTUAREZ, JOSE SISO y RAFAEL GARCIA, antes identificados, en contra demandada INVERSIONES JOMARY, C.A. por concepto de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. TERCERO: Se ordena el archivo del presente asunto. Así mismo se acuerda la entrega del cheque para ser retirado por el trabajador cuando comparezca por ante la OCC. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este transacción por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los veintiséis (26) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL


APODERADO JUDICIAL





El SECRETARIO (A).
Abg.