REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
203º y 154º
Maturín, cuatro (04) de febrero de 2014.



AUDIENCIA ESPECIAL TRANSACCIONAL.
MEDIADA HOMOLOGADA.


ASUNTO: NP11-L-2014- 000086

PARTE ACTORA: RANNY TORRES ITRIAGO.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. MARYORIE RODRIGUEZ

PARTE DEMANDADA: CONSERTELCA. C.A.

APODERADA JUDICIAL: Abg. GLADYS SALAS.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cuatro (04) de febrero de 2014, siendo las once (11:00 A. M), de la mañana, comparecen ambas partes por ante este despacho y solicitaron de forma oral audiencia especial transaccional renunciando a los lapsos procesales establecidos en la ley, este tribunal acuerda y fija la audiencia antes señaladas, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Monagas, comparecieron por la parte demandante el ciudadano RANNY TORRES ITRIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 12.969.117, debidamente asistido por el Abogado MARYORIE RODRIGUEZ, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 70.224. Igualmente compareció la Abg. GLADYS SALAS, inscrita en Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el No. 88.195, quien acredito su representación consignando copias simples del poder otorgado por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL CONSERTELCA. C.A. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia Especial, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Jueza a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa. En este estado se le cede palabra a la apoderada judicial de la demandada Abg. GLADYS SALAS, quien expone: Ofrezco en este acto al ciudadano RANNY TORRES ITRIAGO, la cantidad SIETE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 7.341,19), mediante cheque No. 49353562, código cuenta cliente No. 01050715441715001761, del banco mercantil, girado contra la cuenta de CONSERTELCA. C.A., que en caso de ser aceptado le serán pagado en este acto, con este ofrecimiento cubre todos los concepto establecidos en el libelo de la demanda, por lo que mi representada nada queda por pagar al demandante por estos conceptos y ningún otro, en caso de ser aceptada esta propuesta solicito a este tribunal la respectiva homologación, el archivo definitivo de la presente causa, EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA ciudadano RANNY TORRES ITRIAGO, expone: Acepto lo ofrecido este acto en virtud de que la cantidad ofrecida no vulnera mis derechos reclamados en el libelo, por lo que nada queda por pagar por estos conceptos y ningún otro la demandada, es por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del expediente; Igualmente solicito me ceda copia de la presente acta. Por todo lo ante expuesto este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrado entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano RANNY TORRES ITRIAGO, antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil CONSERTELCA, C.A., por concepto COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS. TERCERO: Se Ordena el archivo definitivo del expediente. Todo ello de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil CUARTO: Se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2.014). Se dictó y publicó la presente decisión. AÑOS: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. ELBA ESPINOZA GOMEZ




POR LA PARTE DEMANDANTE POR LA PARTE DEMANDADA
APODERADA JUDICIAL. ABOGADA ASISTENTE.






El SECRETARIO (a).
Abg.


EEG/eeg