REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º

ASUNTO: NP11-L-2013-001266
PARTE ACTORA: EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEIDA EVARISTE LEONETT
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURAN RIMAL 2012, C.A., BAR Y RESTAURANT RIMAL, C.A., y a la PERSONA NATURAL ciudadano FADY JAMIL KATERGI.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
MONTO CONDENADO: Bs.208.894,72 / MONTO DEMANDADO: Bs.214.810,19

SENTENCIA DEFINITIVA

En día hábil de hoy 18 de Febrero de 2014 se procedió a publicar la presente decisión definitiva, en virtud que por acta de fecha 11 de Febrero de 2014, fue diferida la publicación de la sentencia para dentro del lapso de 5 días de despacho siguiente a la fecha del acta y estando dentro del lapso legal se procede, en consecuencia en la oportunidad fijada para que tuviera lugar la instalación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa incoada por la ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, en contra de las entidades de trabajo BAR Y RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURAN RIMAL 2012, C.A., BAR Y RESTAURANT RIMAL, C.A., y a la PERSONA NATURAL ciudadano FADY JAMIL KATERGI, se dejó constancia que se encontraba presente para la celebración de la audiencia preliminar la ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.359.840, asistida de la abogada en ejercicio LEIDA EVARISTE LEONETT, titular de la cédula de identidad N°9.294.885, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°41.245, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, según consta de Poder apud acta que riela al folio 34 del expediente, dejándose expresa constancia que la parte demandada BAR Y RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURAN RIMAL 2012, C.A., BAR Y RESTAURANT RIMAL, C.A., y a la PERSONA NATURAL ciudadano FADY JAMIL KATERGI, no comparecieron al acto de instalación de la Audiencia Preliminar, ni por si ni por medio de Apoderado judicial, legal o estatutario alguno. Seguidamente la ciudadana Jueza, procedió a dictar el dispositivo oral del fallo y declaró la presunción de la admisión por parte de la demandada BAR Y RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURAN RIMAL 2012, C.A., BAR Y RESTAURANT RIMAL, C.A., y a la PERSONA NATURAL ciudadano FADY JAMIL KATERGI, de los hechos contenidos en el escrito libelar, en cuanto no sea contraria a derecho la petición de la demandante, por lo que al revisar la pretensión de la actora y encontrándola que la demanda no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la accionante, con excepción de los siguientes elementos:
- En cuanto a la Antigüedad de 7 años y 9 meses, el primer año debe calcularse el primer año en base a 45 días y no a 60 como reclama la actora, ya que para ese momento se encontraba la vigencia de la derogada Ley Orgánica del trabajo del año 1997, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la LOT, los demás años quedan en forma íntegra su reclamación y más adelante se condena.
- La Indemnización por Despido Injustificado de acuerdo a lo anterior varía monto condenado.
- En cuanto a las Vacaciones Fraccionadas, se modifica la forma de cálculo en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de 9 meses, que mas adelante se detallará, pues se condenaron 15,75 días y no 20,97 días como demanda la actora.
- En cuanto al Bono Vacacional Fraccionado, se modifica la forma de cálculo en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, de 9 meses, que mas adelante se detallará, pues se condenaron 9,75 días y no 12 días como demanda la actora, ya que el derecho será estudiado por la Jueza de este Tribunal, y en tal sentido, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta los siguientes hechos alegados por la demandante en su escrito libelar y admitidos por este Tribunal por efecto de la incomparecencia del demandado:

- Que la relación laboral de la ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, titular de la cédula de identidad N° 8.359.840, duró 7 AÑOS Y 9 MESES.
- Que la relación de trabajo inicio en fecha 23 de Enero de 2005 y culmino el 22 de Octubre de 2012, por Despido Injustificado, que se tiene como aceptado por la parte demandada y ante la rebeldía de no comparecer a la primigenia Audiencia Preliminar.
- Que al momento de interrumpirse la relación de trabajo por Despido Injustificado, devengaba los salarios que se indican en la presente decisión, Salario básico diario de Bs.142,86 y el salario diario integral Bs.161,61 con sus respectivas incidencias, la Incidencia de utilidades: 9,92 Bs., y la Incidencia de bono vacacional: 8,33 Bs., que sumados al salario básico arrojan el salario integral diario.
- Que cumplía un horario de trabajo comprendido entre las 8:00 a.m., a 3:00 p.m., y de 5:30 p.m., a 10:00 p.m., con una jornada de 6 días a la semana de lunes a sábado.

A tal efecto, observa esta sentenciadora que la parte actora reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no y si los mismos están ajustados a derecho:
Antigüedad, establecida en el artículo 108 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras, Los Trabajadores,
Desde 23/01/2005 hasta el 23/01/2006, a razón de 45 días (1 año)
Desde 24/01/2006 hasta el 23/01/2007, a razón de 62 días (2 años)
Desde 24/01/2007 hasta el 23/01/2008, a razón de64 días (3 años)
Desde 24/01/2008 hasta el 23/01/2009, a razón de 66 días (4 años)
Desde 24/01/2009 hasta el 23/01/2010, a razón de 68 días (5 años)
Desde 24/01/2010 hasta el 23/01/2011, a razón de 70 días (6 años)
Desde 24/01/2011 hasta el 23/01/2012, a razón de 72 días (7 años)
Desde 24/01/2012 hasta el 22/10/2012, a razón de 59 días (9 meses), para un total de 506 días X Bs.161,61 = Bs.81.774,66. Y así se decide.
Por Indemnización por despido Injustificado, establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente, que da un monto de Bs.81.774,66.
Por Vacaciones Vencidas y Fraccionadas, establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 15 + 16 + 17 + 18 + 19 + 20 + 21 = 126 días X Bs.142,86 = Bs.18.000,36 y por Vacaciones Fraccionadas, se toma la fracción de 9 meses, a razón de 21 días del último año X 9 meses / 12 = 15,75 días X Bs.142,86 = Bs.2.250,04, que sumados al monto arriba señalado, arroja por este concepto la cantidad de Bs.20.250,40. Y así se decide.
Por concepto de Bono Vacacional Vencido y Fraccionado, de conformidad con la Ley Orgánica del trabajo derogada, a razón de 7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12 + 13 = 70 días X Bs.142,86 = Bs.10.000,20, y Bono Vacacional Fraccionado, se toma la fracción de 9 meses, a razón de 13 días del último año X 9 meses / 12 = 9,75 días X Bs.142,86 = Bs.1.392,88, que sumados al monto arriba señalado, arroja la cantidad total por este concepto de Bs.11.393,08. Y así se decide.
Utilidades de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo,
Desde el 23/01/2005 al 31/12/2005, a razón de 13,75 días (11 meses 8 días) X Bs.50 = Bs.687,50
Desde el 01/01/2006 al 31/12/2006, a razón de 15 días (2 año) XBs.55 = Bs.825
Desde el 01/01/2007 al 31/12/2007, a razón de 15 días (3 año) X Bs.55 = Bs. 825
Desde el 01/01/2008 al 31/12/2008, a razón de 15 días (4 año) XBs.60 = Bs.900
Desde el 01/01/2009 al 31/12/2009, a razón de 15 días (5 año) XBs.70 = Bs.1.050
Desde el 01/01/2010 al 31/12/2010, a razón de 15 días (6 año) X Bs.80 =Bs.1.200
Desde el 01/01/2011al 31/12/2011,a razón de 15 días (7 año),XBs.100=Bs.1.500, para un total de 105 días = Bs.6.987,5
Mas la fracción desde el 01/01/2012 al 22/10/2012, a razón de 25 días X Bs.142,86 = Bs.3.571,50, que sumados a la suma ya indicada arrojan un monto de Bs.10.559. Y así se decide.
Salarios No Pagados, desde el 01/10/2012 al 22/10/2012, a razón de 22 días X Bs.142,86 = Bs. 3.142,92. Y así se decide.
En consecuencia, la suma total que por concepto de Prestaciones Sociales arroja un monto total de DOSCIENTOS OCHO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 72/100 CÉNTIMOS (Bs.208.894,72), que las entidades de trabajo BAR Y RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURAN RIMAL 2012, C.A., BAR Y RESTAURANT RIMAL, C.A., y a la PERSONA NATURAL ciudadano FADY JAMIL KATERGI, le adeudan a la ciudadana EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.359.840. Y así se decide.
Los intereses moratorios serán calculados desde el 22 de Octubre de 2012, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos, estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “f” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras, los trabajadores, hasta la ejecución definitiva del fallo. Así mismo, si las empresas demandadas y la persona natural demandada no cumpliere voluntariamente con el monto condenado en la sentencia más lo que resulte del informe de la experticia complementaria del fallo, se procederá a la corrección monetaria de la referida suma dineraria desde la fecha del decreto de ejecución, hasta su efectivo pago la cual será calculada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien debe tomar en cuenta las tasas de interés durante ese lapso, en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y Así se decide.

D E C I S I Ó N

Por las razones ya expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la acción intentada y se condena a las entidades de trabajo supra mencionadas como a la persona natural (BAR Y RESTAURANT AL TAHARABB, C.A., RESTAURAN RIMAL 2012, C.A., BAR Y RESTAURANT RIMAL, C.A., y a la PERSONA NATURAL ciudadano FADY JAMIL KATERGI), a pagar a la parte actora EDELMIRA MARGARITA CABELLO DE CAMPOS, ya identificada, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarada Parcialmente Con lugar la demanda, no hay condenatoria en costas a la demandada por la naturaleza del fallo. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 18 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.

En esta misma fecha, siendo las 12:56 .m., se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión, se publicó y registró la presente resolución en el sistema juris 2000. El Secretario (o),
Abg.