REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 de Febrero de dos mil Catorce
203º y 154º

(ACTA PROLONGACIÓN-DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO)

N° de Expediente: NP11-L-2013-001237
PARTE ACTORA: RAMÓN VELÁSQUEZ.
APODERADO PARTE DEMANDANTE: PEDRO ILANJIAN ZAN, JESUS ALIXEIS DIAZ, DAVID JOSÉ OSUNA
PARTE DEMANDADA: PERSONA NATURAL VICENTE PALLOTTINI RODRÍGUEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy 04 de Febrero de 2014, siendo las 9:30 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por el ciudadano RAMÓN VELÁSQUEZ, en contra del ciudadano VICENTE PALLOTTINI RODRÍGUEZ, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS. Se procede a la celebración de la presente audiencia, se declara aperturado el acto y se deja constancia de la presencia del abogado en ejercicio PEDRO ILANJIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°154.504, en su condición de apoderado judicial del ciudadano RAMÓN HEINE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N°11.339.243, representación que se deriva de Poder Apud Acta que riela al folio 12 del expediente, igualmente se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la parte demandada ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.472.645, por el abogado en ejercicio OSCAR ARAGUAYAN MILLÁN, Inscrito en el IPSA N°30.002, respectivamente, según consta de Poder Apud acta que riela al folio 13 del expediente.
Visto que la representación de la parte actora manifiesta y expone lo siguiente: “..Desisto en este acto en nombre y representación del ciudadano RAMÓN HEINE VELÁSQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.339.243, por tener facultades para desistir, según consta en Poder Apud Acta que riela al folio 12 del expediente, del procedimiento intentado en contra de la persona natural ciudadano VICENTE MIGUEL PALLOTTINI RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad N°4.472.645, por Cobro de Prestaciones Sociales intentado por ante el Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Monagas del Expediente Nro.Np11-L-2013-1237, nomenclatura interna de ese Tribunal y solicito que sea Homologado por el Tribunal”. Este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, con sede en la ciudad de Maturín, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO realizado por el demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así expresamente se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la ciudad de Maturín, a los 4 días del mes de Febrero de 2014. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.


El apoderado judicial del ACTOR, El Apoderado judicial de la demandada,