REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 07 de Febrero de dos mil 2014
203º y 154º


ASUNTO: NP11-L-2012-001418
DEMANDANTE: JOSÉ BELLORÍN
DEMANDADO: ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA, R.L., y solidariamente la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En fecha 15 de Octubre de 2012, el ciudadano JOSE BELLORÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°8.926.153, debidamente asistido del abogado en ejercicio RAFAEL ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N°16.214.686, Inscrita en el IPSA N°132.337, interpone demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA EL NEGRO Y LA NEGRA R.L., y solidariamente responsable PDVSA PETRÓLEOS, S.A.; siendo recibida en fecha en fecha 15 de Octubre de 2012; en fecha 17 de Octubre de 2012, se admitió la demanda, se libro cartel de notificación a las demandadas y su respectivo oficio al Procurador General de la república Bolivariana de Venezuela; en fecha 22 de enero de 2013, el actor otorga poder apud acta a los abogados citados al folio 18; en fecha 29 de Enero de 2013, el ciudadano RAMÓN VALERA adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC), deja constancia de que se traslado a la dirección que señala el cartel que fue atendido por el ciudadano JAVIER BELLORÍN, y que practicó la notificación de acuerdo con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Adjetiva Procesal del Trabajo; en fecha 30 de Enero de 2013, el ciudadano RAMÓN VALERA adscrito a la UAC de este Circuito Laboral, deja constancia que no pudo realizar la notificación de la empresa solidariamente demandada por las razones especificadas al folio 24.

Ahora bien, este Tribunal procede a verificar del contenido de las actas que conforman el presente expediente, el hecho de que haya operado o no la perención anual de la instancia, en caso afirmativo, la misma puede ser declarada de pleno derecho, tal como lo dispone la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a tales fines y examinadas las actas procesales que componen el expediente, se puede constatar que la presente causa se encuentra sin actividad procesal de las partes desde el 22 de Enero de 2013, fecha en la que la parte actora otorga Poder Apud acta que consta al folio 18 del expediente; sin que la parte actora desde el 22 de Enero de 2013, hubiere realizado acto alguno de procedimiento por ante este juzgado, y teniendo esta Juzgadora por norte que los actos procesales son aquellos que tienen como consecuencia inmediata la constitución, la conservación, el desenvolvimiento, la modificación o la definición de una relación jurídica procesal, es decir, son aquellos que tiene la misma finalidad del proceso ascender, marchar hacia delante, por lo que forzoso es para esta instancia declarar que se ha consumado de pleno derecho la perención anual de la instancia y en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, por haber transcurrido más de un (01) año desde el día 22 de Enero de 2013, sin haberse ejecutado ningún Acto de Procedimiento por la parte interesada, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con sede en la ciudad de Maturín, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con la aludida disposición. Publicada la sentencia, al día hábil siguiente comenzará a transcurrir cinco (05) días hábiles para ejercer los recursos legales correspondientes. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada firmada, sellada y refrendada en la sede del despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en la ciudad de Maturín a los 07 días del mes de Enero de 2014. Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Jueza Titular,


Abg. YISSEIN LÓPEZ
El Secretario (a),

Abg.
En esta misma fecha, se dictó, publicó y registró en el sistema juris 2000 la presente decisión, siendo las 3:06 p.m., conste.
El Secretario (a),

Abg.