ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000806
PARTE ACTORA: YASMIR JESUS RAMOS TENORIO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES SERFICAR, C.A. Y MEDISERFICAR, C.A.
MOTIVO: COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, viernes catorce (14) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:30 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia del ciudadano YASMIR JESUS RAMOS TENORIO y de su apoderada judicial abogada IVANOVA MENESES, por una parte y por la otra el ciudadano JUAN SEBASTIÁN AVELLA RIVERA en su condición de Presidente de las empresas demandadas, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAVIER ADRÍAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo N° 113.302. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancelen como pago Único a la ciudadana YASMIR JESUS RAMOS TENORIO, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), el referido monto será consignado por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la siguiente: la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día jueves 20 de marzo de 2014, y monto restante que equivale a la suma de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00) el día miércoles 30 de abril de 2014.. El monto ofrecido corresponde al pago de las de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

TERCERO: El accionante por medio de la presente acta deja constancia que autoriza a la parte accionada a expedir en cada pago señalado en el punto anterior, dos cheques el primero de ello por la suma de CATORCE MIL BOLÍVARES (Bs. 14.000,00) a nombre del ciudadano YASMIR JESUS RAMOS TENORIO, y el segundo de ellos por la suma de SEIS MIL BOLÚIVARES (Bs.6.000,00) a nombre de la abogada IVANOVA MESESES, ello a los fines de cancelar los honorarios profesionales generados en el presente procedimiento.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.



LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA



LA SECRETARIA,