ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000019
PARTE ACTORA: JESUS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, TOMAS ELEAZAR FIGUERA MARQUEZ y ROBERT RAFAEL RAMIREZ
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En horas de Despacho del día de hoy, martes veinticinco (25) de febrero de dos mil catorce (2014), siendo las 11:35 a.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de los abogados YANITZA SANCHEZ y BALMORE ACEVEDO en su condición de apoderados judiciales de la parte actora y demandada. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:

PRIMERO: Las partes han acordado a los fines de dar por concluida la presente causa que la empresa accionada cancelen como pago Único al ciudadano JESUS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) al ciudadano TOMAS ELEAZAR FIGUERA MARQUEZ la suma de VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) y al ciudadano ROBERT RAFAEL RAMIREZ la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs.120.000,00), los referidos pagos serán consignados por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en las fechas y formas que a continuación se señalan:

A los ciudadanos JESUS ANTONIO MARQUEZ GONZALEZ y ROBERT RAFAEL RAMIREZ, se efectuaran en dos pagos iguales por las sumas de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) el primero de ellos y al segundo la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs.60.000,00), los cuales serán ser consignados por la URDD los días 24 de marzo y 15 de abril de 2014. En cuanto al ciudadano TOMAS ELEAZAR FIGUERA MARQUEZ en un solo pago por la cantidad de la VEINTISEIS MIL BOLIVARES (Bs.26.000,00) la cual será consignada el día 24 de marzo de 2014. Los montos ofrecidos correspondes a los pagos de las de prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por los demandantes en el transcurso de la relación de trabajo y los cuales fueron demandados y detallados en el libelo de la demanda que encabeza el presente expediente.

SEGUNDO: La parte actora acepta el pago ofrecido por el accionado, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa; y cualquier otro concepto derivado de la misma.

Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados en anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y el pago de la cantidad antes referida, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,

Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.

LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA

LA SECRETARIA,