REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, diecinueve (19) de febrero de 2014
203º y 154º

ASUNTO: NP11-O-2013-000055
PRESUNTO
AGRAVIADO OMAR RAMON PANZA MARQUEZ y OTROS venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.187.462.
ABOGADO
ASISTENTE: BETTY ARTIGAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 61.946, de este domicilio.
PRESUNTO
AGRAVIANTE: Grupo de trabajadores que laboran en POLSILVEN CA, ciudadanos, CAMPOS ELEAZAR, CAMPOS JUAN, CAROCA JUAN, FORERO FELIX, MAURERA RONGER, MAURERA RONMER, RONDON YUNIOR, SALAS LEOBALDO, TORRES JOSE, ZAMORA VICTOR, venezolanos los diez primeros y el ultimo de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.079.633, V-9.296.666, V-19.258.348, V-22.717.693, V-19.258.342, V-16.711.455, V-14.088.546, V-20.566.304, V-6.265.978, V-15.569.224 y E-80.086.724, sucesivamente.

MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

SINTESIS

La presente Acción de Amparo, es recibida por este Juzgado en fecha 18 de noviembre de 2013, intentada por los ciudadanos OMAR RAMON PANZA MARQUEZ, AMERICA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CAMPOS, LUIS JOSÉ MARIÑO RONDON, NAYLET DEL VALLE GUILARTE HERRERA, REINELYS DEL JESUS FIGUEROA LEONETT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V.- 8.187.462, V-4.715.621, V-18.079.586, V-14.507.655 Y 16.373.964, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio BETTY ARTIGAS BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.946, en contra de un grupo de trabajadores que laboran en POLSILVEN CA, ciudadanos, CAMPOS ELEAZAR, CAMPOS JUAN, CAROCA JUAN, FORERO FELIX, MAURERA RONGER, MAURERA RONMER, RONDON YUNIOR, SALAS LEOBALDO, TORRES JOSE, ZAMORA VICTOR, venezolanos los diez primeros y el ultimo de nacionalidad chilena, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.079.633, V-9.296.666, V-19.258.348, V-22.717.693, V-19.258.342, V-16.711.455, V-14.088.546, V-20.566.304, V-6.265.978, V-15.569.224 y E-80.086.724, sucesivamente, por la presunta violación de los derechos constitucionales consagrados en los Artículos 50, 87, 88 y 93 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; y por cuanto la misma no es contraria a lo dispuesto en los Artículos 29 y 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, sígase el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de febrero de 2000, en concordancia con el artículo 335 de la Constitución de la República de Venezuela. Se acuerda la notificación de la parte presuntamente agraviante. Una vez notificadas las partes, se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional para el día 12 de febrero de 2014.

DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL ORAL Y PÚBLICA

En la oportunidad fijada por éste Tribunal para la Audiencia Constitucional, en virtud de la acción de Amparo Constitucional, incoado los ciudadanos OMAR RAMON PANZA MARQUEZ, AMERICA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CAMPOS, LUIS MARIÑO RONDON, NAYLET DEL VALLE GUILARTE HERRERA, REINELYS DEL JESUS FIGUEROA LEONETT en contra de los ciudadanos CAMPOS ELEAZAR, CAMPOS JUAN, CAROCA JUAN, FORERO FELIX, MAURERA RONGER, MAURERA RANMER, RONDON YUNIOR, SALAS LEOBALDO, TORRES JOSE, ZAMORA VICTOR, todos mencionados en la demanda. Se dejó constancia de la incomparecencia ni por si, ni por medio de apoderado alguno tanto de la parte presuntamente agraviada, y de la incomparecencia de la parte presunta agraviante ni de la representación judicial alguna. Constituido el Tribunal en sede constitucional dándose inicio al acto. En estado, vista la incomparecencia de las partes involucradas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, actuando en Sede Constitucional y por Autoridad de la Ley Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, y en consecuencia, TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, interpuesto por los ciudadanos OMAR RAMON PANZA MARQUEZ, AMERICA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CAMPOS, LUIS MARIÑO RONDON, NAYLET DEL VALLE GUILARTE HERRERA, REINELYS DEL JESUS FIGUEROA LEONETT en contra de los ciudadanos CAMPOS ELEAZAR, CAMPOS JUAN, CAROCA JUAN, FORERO FELIX, MAURERA RONGER, MAURERA RANMER, RONDON YUNIOR, SALAS LEOBALDO, TORRES JOSE, ZAMORA VICTOR. La Sentencia será publicada dentro de los cinco días hábiles siguientes a la presente fecha.


MOTIVACIONES DE LA DECISIÓN
DEL DESISTIMIENTO

El día y hora fijado para que se celebrara la Audiencia Constitucional, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionante en amparo, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, y de parte presuntamente agraviante, por lo que debe traerse a los autos lo expresado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número 7 dictada de fecha 1° de febrero de 2002 donde se señaló:

“Admitida la acción, se ordenará la citación del presunto agraviante y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la Audiencia Oral, la cual tendrá lugar, tanto en su fijación como para su practica, dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada. (…)

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias. (…)”
…OMISSIS…
En este sentido, debe destacarse que esta Sala Constitucional, en el proceso de Amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amado Mejía Betancourt y otros), estableció los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional cuando señaló: ‘La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público (…)

“…La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)”(Negrillas y subrayado del Tribunal).

Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 1524 de fecha 13 de agosto de 2001, caso: B.D. TOX, C.A., precisó:

“…que la audiencia constitucional constituye el momento más importante y esencial del juicio de amparo constitucional, y el Juez con el respaldo probatorio y documental correspondiente, que se consolida en dicho acto, dicta su decisión fundado en lo que expresan las partes en la audiencia oral. Es pues por el carácter esencial de este acto que el mismo debe revestir la formalidad, seriedad y atención del Juez que conozca del proceso. Como consecuencia de lo anterior, es por lo que la no presencia del agraviante en la audiencia oral resulta la aceptación de los hechos, y la no presencia del agraviado resulta el desistimiento del proceso o abandono del trámite…”. (Resaltado del fallo)

De lo anterior se desprende que la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada, y por cuanto en la presente causa no se encuentra afectado el orden público, debe forzosamente declararse terminado el procedimiento por Desistimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por todas las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Sede Constitucional, declara: DESISTIDA LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por los ciudadanos, OMAR RAMON PANZA MARQUEZ, AMERICA DEL VALLE RODRIGUEZ DE CAMPOS, LUIS JOSÉ MARIÑO RONDON, NAYLET DEL VALLE GUILARTE HERRERA, REINELYS DEL JESUS FIGUEROA LEONETT, en contra de los ciudadanos, CAMPOS ELEAZAR, CAMPOS JUAN, CAROCA JUAN, FORERO FELIX, MAURERA RONGER, MAURERA RANMER, RONDON YUNIOR, SALAS LEOBALDO, TORRES JOSE, ZAMORA VICTOR; en consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. No hay condena en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DEL PRESENTE FALLO.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil catorce (2014). Año 203º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ
La Secretaria, (o)
Abg.
En la misma fecha se publicó y se registró la presente decisión. Conste.

El Secretario (a)

Abog.
EO/sg.-