REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
EN SU NOMBRE

Maturín, seis (06) de enero de 2014
203° y 154°

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000849
DEMANDANTE: DAWUER JOSE PEÑA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad N° V.- 13.369.060, y de este domicilio...
APODERADOS JUDICIALES: ROSLIN ALCALA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros.:94.766, en su condición de Procuradora de Trabajadores.

DEMANDADA: GRUPO CORPORATIVO HI III, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas, bajo el N° 40, tomo 15 de fecha 24/03/2011.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO LOPEZ, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 191.834

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SINTESIS

La presente acción se inicia con la interposición de una demanda, en fecha veintiocho (28) de junio 2013, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara el ciudadano DAWUER JOSÉ PEÑA contra la GRUPO CORPORATIVO HI III, C.A., antes plenamente identificados.

ALEGATOS DEL ACTOR:
- Que en fecha 06 de febrero, mi representado comenzó a prestar servicios para la entidad de de trabajo GRUPO CORPORATIVO HI III, C.A., el cual de manera ininterrumpida en un horario de trabajo de lunes a sábado de 7:00a.m a 6:00 p.m., desempeñando el cargo de obrero, devengando un salario diario SETENTA Y SIETE CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs. 77,56), función que realizó hasta el 08 de abril de 2012 , fecha en la que culminó la obra luego de esta culminación la entidad de trabajo se le canceló al representado sus prestaciones sociales.
- Que A los fines del cobro de sus prestaciones sociales, inicio reclamo por ante la Sala de Reclamos, y notificada la empresa, al acto de comparecencia no asistió la parte patronal, ni por sí ni por apoderado alguno, tal como se evidencia del acta en Acta levantada al efecto de fecha 13 de agosto de 2012, quedando agotada la vía administrativa.

Conforme a la distribución conoce de la misma el Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien procede conforme a la Ley a realizar todos los tramites pertinentes a los fines de la notificación de la empresa demandada para la realización de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia en el acta levantada en fecha veintitrés (23) de octubre de 2013, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba. En el día 14 de noviembre día fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el ciudadano DAWUER JOSE PEÑA, acompañado de su abogada Yasmore Peña, y por la demandada GRUPO CORPORATIVO HI III, C. A., se deja constancia que una vez hecho el respectivo anuncio, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; dándose inicio a la audiencia preliminar en tal sentido, atendiendo al criterio establecido por la Sala de Casación Social, en referencia a la incomparecencia a la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar se acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Juicio que resulte Competente por Distribución. Se deja constancia que se le concedió un plazo de diez (10) minutos a la parte demandada a los fines de su comparecencia, con resultado negativo. En este mismo acto se agregan las pruebas aportadas.

Se ordenó la remisión del expediente a la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DEL DOCUMENTO (U.R.D.D), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Segundo de Juicio del Trabajo, que en fecha doce (12) de diciembre de 2013, lo recibe, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes, tal y como se evidencia de autos y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la respectiva Audiencia de Juicio para el día treinta (30) de enero de 2014.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO


Siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia de Juicio, que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, tiene incoado el ciudadano DAWUER JOSÉ PEÑA, contra la empresa Grupo Corporativo HI III, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la incomparecencia ni por sí, ni por medio de apoderado alguno de la parte accionante y, de la comparecencia de la parte demandada, en Sala presente el Abogado Pedro López, inscrito en el Inpreabogado Nro. 191.834. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia de juicio, se dejó constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la accionante, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara: DESISTIDA LA ACCIÓN, en la causa incoada por el ciudadano DAWUER JOSÉ PEÑA, contra la empresa Grupo Corporativo HI III, C.A. La sentencia será publicada en la fecha de Ley.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.

Las partes dentro del proceso tienen que cumplir con las cargas que éste les impone y el no cumplimiento a las mismas acarrea una consecuencia jurídica; así tenemos que la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, prevé la carga procesal que tienen las partes intervinientes en el proceso de acudir o comparecer a la celebración de las diferentes audiencias que se dan dentro del mismo, comparecencia de carácter obligatorio, por cuanto su no cumplimiento acarrea sanciones procesales, así tenemos que en el caso de la incomparecencia de la accionante a la celebración de la Audiencia Preliminar, le traerá como consecuencia que se declare el Desistimiento del procedimiento, sin que ésta pueda incoar nuevamente la demanda, hasta transcurridos que sean 90 días; de igual manera, la Ley prevé que si la parte actora no comparece a la celebración de la Audiencia de Juicio, se declarará no ya el desistimiento del procedimiento, sino el DESISTIMIENTO DE LA ACCION, en el sentido que la parte actora no podrá ya interponer nuevamente su acción.

En el caso que nos ocupa, tenemos que la parte demandante no compareció a la celebración del inicio de la Audiencia de Juicio, por lo que en estricta aplicación del contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se DECLARA DESISTIDA LA ACCIÓN en el presente procedimiento. Así se decide.

DECISIÓN

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA ACCIÓN intentada por el ciudadano DAWUER JOSE PEÑA, contra la empresa GRUPO CORPORATIVO HI III C.A., ambas partes identificados en autos.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En Maturín, a los seis (06) días del mes de febrero de 2014. Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZA,


ABG. ERLINDA OJEDA SÁNCHEZ.

SECRETARIA (O),

ABG.

En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-

SECRETARIA (O),

ABG.




EO/sg.-