REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, seis (06) de enero de 2014
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2014-000007
ASUNTO: NP11-R-2012-000318


Vista la diligencia de fecha cinco (05) de febrero de 2014, suscrita por el abogado Humberto Bucarito, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.843, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Juan Antonio Abache, mediante la cual desiste del Recurso de Apelación, que ejerció contra la sentencia de fecha 8 de enero del presente año, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Juan Antonio Abache, contra la empresa Boahai Drilling Service de Venezuela, S.A., este Tribunal observa:

En fecha 17 de enero de 2014, se recibe el presente recurso de apelación, contra la sentencia de fecha 8 de enero del presente año, emanada del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en el juicio que por cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano Juan Antonio Abache, contra la empresa Boahai Drilling Service de Venezuela, S.A.

En fecha 30 de enero de 2014, se admite y se fija oportunidad para la celebración de la audiencia oral y pública, para el día viernes 07 de febrero de 2014 a las 11:45 a.m., todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

En fecha 05 de febrero de 2014, mediante diligencia suscrita por ambas partes, el apoderado judicial de la parte demanda, deja constancia que hace entrega de Cheque N° 00652832, girado contra la cuenta corriente N° 0108-0158-39-0100111543, del Banco Provincial, por un monto de Bs. 13.971,00, a favor del ciudadano Juan Abache, quien manifestó su aceptación y recibo del Cheque ya descrito y en virtud de ello desiste del recurso de apelación.

Ahora bien, este Tribunal considera que a pesar de los efectos del desistimiento, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, obviamente no causa daño irreparable al apelante, de manera que al ejercer un derecho manifiestamente infundado, se activa un procedimiento ante esta Alzada innecesariamente, por ello se previene al apoderado judicial de la parte demandante, para que en futuras actuaciones, no interponga recursos sin fundamento alguno, para luego desistir, dado que como integrante del Sistema de Justicia, tiene el deber de contribuir a la resolución de los conflictos con la mayor lealtad a la majestad de la Justicia. En atención a lo anterior y en virtud del desistimiento de la parte recurrente, este Tribunal debe impartir su homologación y condenar en costas del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Por lo anterior este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Imparte la homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se confirma la sentencia recurrida dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 08 de enero de 2014. Se condena en costas a la parte recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Particípese al Tribunal de la causa de la presente decisión. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza


Abg. Petra Sulay Granados G.


La Secretaria
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, Conste. La Secretaria
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2012-000318
ASUNTO: NP11-R-2013-000007